T-452 de 2007
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Omaira Cecilia Hernandez Vega Vs. Secretaria De Salud Departamental De La Guajira Y Comfamiliar De La Guajira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cirugía de senos que no tiene carácter estético
- Fundamental por conexidad con la vida
- Fundamental por conexidad con otros derechos fundamentales
- Necesidad de cirugía que no tiene fines estéticos
- Servicio público obligatorio
- Casos en que procede
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la seguridad social la integridad personal y la dignidad humana de beneficiaria del regimen subsidiado persona desplazada por la violencia que padece gigantismo mamario y a quien la entidad no le ha resuelto la solicitud de cirugia para contrarrestar los dolores que experimenta por dorsalgia.solicita se ordene la cirugia.cirugia de reduccion de senos.
En el presente caso es clara la procedcencia de la accion de tutela teniendo en cuenta que la corte ha manifestado que la tutela puede prosperar no solo ante circunstancias graves que tengan la potencialidad de hacer desaparecer en su totalidad el derecho a la vida sino ante eventos que puedan ser de menor gravedad pero que perturben su nucleo esencial y tengan la posibilidad de menoscabar la vida y la calidad de la misma.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Riohacha, el 3 de noviembre de 2006, mediante la cual negó la tutela invocada por la señora Omaira Cecilia Hernández Vega y, en su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social, a la integridad personal y a la dignidad humana.
- SEGUNDO. ORDENAR a Comfamiliar ARS de la Guajira que, si aún no lo ha hecho, dentro del término de 48 horas contadas desde la notificación del presente fallo, autorice la valoración de la demandante por cirugía plástica y por ortopedia, para efectos de determinar el tratamiento a seguir para la enfermedad que padece y, en caso de definirse por su médico tratante que la actora requiere la cirugía, la misma deberá ser realizada a la mayor brevedad, en los términos establecidos de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte a la que se ha hecho referencia en esta sentencia.
- TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.