Micelio
Sentencia de Tutela31 de mayo de 2001

T-566 de 2001

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Jorge Enrique Calero Chacon Vs. Saludcoop E.P.S.

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Salud Y Proteccion Al Menor. Equilibrio Emocional Psicologico Mental. Solicita Cirugia De Volumen Y Simetria Por Sufrir De Sindrome De Poland Y No Ser Un Cambio Estetico. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Nueva presentación por no existir pronunciamiento sobre la real pretensión
Conceptos Medicos
  • Debe prevalecer el del médico tratante
Derecho A La Vida Digna Del Adolescente
  • Cirugía de implantación de prótesis mamarias y tratamiento psicológico
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Décimo. Civil Municipal de Bucaramanga el 13 de diciembre de 2000 y en consecuencia CONCEDER la tutela del derecho a la salud en conexidad con la vida de la menor Sandra Catalina Arenas Melo.
  3. SEGUNDA : ORDENAR Saludcoop E.P.S. que en el término de 48 horas después de notificada esta sentencia remita a la menor al médico tratante para que este establezca el tratamiento que debe seguirse y consecutivamente se aplique lo determinado por el galeno.
  4. TERCERO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.