Micelio
Sentencia de Unificación10 de noviembre de 2022Sala Plena

SU- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Montaño Lobelo Victor Hugo·Demandado Sala De Decongestion N. 1 De La Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En El Marco De Un Proceso Laboral (Demanda De Pensión Convencional)-Improcedencia Por Configurarse Cosa Juzgada Constitucional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Temeridad
  • Concepto y desarrollo jurisprudencial
Accion De Tutela Temeraria
  • Inexistencia para el caso
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor tiene 72 años de edad e interpuso la acción de tutela para cuestionar las sentencias de instancia y de casación proferidas en el marco del proceso laboral que inició en contra de Corelca S.A.

E.S.P., y que le negaron el acceso a la pensión de jubilación contemplada en el artículo 16 de la Convención Colectiva suscrita entre la empresa empleadora y Sintraelecol.

Dicha negativa estuvo basada en el hecho de haber cumplido la edad exigida por la norma convencional después de su desvinculación laboral con la demandada.

Para el peticionario, la edad es un requisito de mera exigibilidad y no de causación del derecho, por lo que, en virtud del principio de favorabilidad laboral, debía reconocerse y ordenarse el pago de la prestación.

La Sala Plena declaró LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela, pues constató la configuración de la cosa juzgada constitucional.

En concreto, evidenció que previamente el accionante había ejercido un primer recurso de amparo en el mismo sentido, con identidad de partes, causa y objeto, y que las decisiones de instancia que lo resolvieron hicieron tránsito a cosa juzgada ante la no selección de ese primer expediente para la revisión por parte de la Corporación.

Asimismo, estableció que, contrario a lo sostenido por el peticionario, la adopción de la Sentencia SU.027/21 no constituyó un hecho novedoso que justificara el ejercicio de una segunda solicitud de amparo, ni se evidenciaron circunstancias excepcionales que autorizara al juez de tutela reabrir un debate ya resuelto al interior de la jurisdicción constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. Por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, REVOCAR las sentencias proferidas, en primera instancia, por la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 5 de octubre de 2021; y en segunda instancia, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 16 de febrero de 2022, en las cuales se decidió "rechazar" por temeridad la acción de tutela formulada por el señor Víctor Hugo Montaño Lobelo. En su lugar, declarar IMPROCEDENTE dicho mecanismo, por configuración de la cosa juzgada constitucional.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.