T-504 de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Daniel·Demandado Uspec Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por haber operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional
- Garantía constitucional
- Inexistencia porque no se actuó de mala fe
- Requisitos para la viabilidad del procedimiento
- Diferencias
- Consentimiento del sujeto pasivo
- Relación de especial sujeción entre el Estado y las personas privadas de la libertad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Al momento de interponer la acción de tutela el actor se encontraba privado de la libertad.
Adujo, sin precisar nada, que lo aquejaban varias patologías y que desde finales del 2023 ha solicitado la práctica de la eutanasia, sin que haya sido posible acceder a tal servicio.
Alegó, igualmente, que presentó una nueva solicitud para acceder a su derecho fundamental a morir con dignidad, pero que las entidades accionadas guardaron silencio sobre el particular.
Constató la Corte que en el presente caso se presentó el fenómeno de la cosa juzgada constitucional y, por tanto, la solicitud de amparo resulta IMPROCEDENTE.
Lo anterior, en la medida en que la presente tutela es idéntica a otra acción de la misma naturaleza que ya había sido conocida y fallada previamente por Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
La Sala advirtió y explicó que el peticionario no actuó de forma temeraria.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del 20 de marzo de 2024 que, a su vez, confirmó la sentencia proferida por el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito Especializado de Bogotá que, el 14 de febrero de 2024, declaró improcedente la acción de tutela presentada por Daniel contra la Unidad de Servicios Carcelarios y Penitenciarios (USPEC) y la Fiduciaria Central, por las razones expuestas en esta sentencia.
- Segundo. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes y terceros intervinientes en el presente proceso de tutela, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, a través del Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que fungió como primera instancia de tutela.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.