SU- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Cuartas Ramirez Rubiola De Jesus·Demandado Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reseña histórica
- Unificación sistemática de la jurisprudencia y de la interpretación normativa conforme a principios y derechos consagrados en la Constitución
- Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
- Inexistencia para el caso
- Concede amparo por violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente constitucional
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad son más estrictos
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
- Alcance de la reclamación para reactivar la mesada prestacional
- Línea jurisprudencial
- Protección a mujeres que contraen nuevas nupcias así haya ocurrido antes de la Constitución de 1991
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos expedientes acumulados se tiene como hecho común que las accionantes son mujeres cercanas a los ochenta años de edad que consideran que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al suspender el pago de la pensión de sobrevivientes que habían adquirido en calidad de cónyuges supérstites de sus primeros esposos, por el hecho de haber contraído segundas nupcias.
Estos eventos ocurrieron en vigencia de normas dictadas con anterioridad a la Constitución de 1991.
En ambos casos las actoras presentaron reclamaciones directas a las administradoras de pensiones y promovieron procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria en procura de la reactivación del pago de las mesadas, pero dichas actuaciones fueron infructuosas.
Con el presente fallo se unifica la jurisprudencia sobre el tema del derecho a la pensión de sobrevivientes que le asiste a las viudas que obtuvieron el reconocimiento del beneficio y, posteriormente contrajeron nupcias o iniciaron vida marital antes de la vigencia de la Carta del 91.
Lo anterior, para garantizar la igualdad de trato y erradicar la discriminación frente a quienes vieron suspendido su derecho por la decisión libre y autónoma de conformar nueva familia y, ahora, están en la tercera edad.
Así mismo, se actualizan los criterios de fallos de constitucionalidad y de tutela, en diálogo con reciente decisión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sobre el tema.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de segunda instancia emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 11 de mayo de 2022, que confirmó la decisión proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 9 de noviembre de 2021, mediante la cual se declaró improcedente el amparo invocado. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social en pensiones, a la vida en condiciones dignas, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al mínimo vital y al debido proceso de la accionante.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida, el 24 de julio de 2019, por la Sala de Descongestión 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que no casó el fallo de la Sala Sexta de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, emitido el 28 de febrero de 2014, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Rubiola de Jesús Cuartas Ramírez contra el Departamento de Antioquia.
- Por lo anterior, ordenar a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, en el término de treinta (30) días siguientes a la notificación del presente fallo, dicte una nueva sentencia que resuelva el recurso de casación promovido por la actora, en la que aplique el precedente constitucional y el horizontal ordinario, este último en los términos de la Sentencia CSJ SL413-2022, con fundamento en las reglas y subreglas de unificación establecidas en esta providencia.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, el 20 de octubre de 2022, que confirmó la decisión de primera instancia dictada por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Sogamoso, el 20 de agosto de 2022, por medio de la cual se declaró improcedente el amparo solicitado. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad ante la ley, a la seguridad social en pensiones y al libre desarrollo de la personalidad de la accionante.
- CUARTO. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones GNR 235842 del 4 de agosto de 2015, GNR 595 del 04 de enero de 2016 y VPB 15196 del 05 de abril de 2016 proferidas por Colpensiones. En consecuencia, ORDENAR a Colpensiones que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a incluir en la nómina de pensionados activos a Inés Amarillo de Deaquiz, de forma inmediata y definitiva, a fin de reanudar el pago de las mesadas por concepto de pensión de sobrevivientes, en valor presente y en los términos en los que le fue reconocida y pudiese llegar a estar acrecentada.
- Asimismo, reconocer y pagar, en el término máximo de seis (6) meses, el valor correspondiente a las mesadas pensionales que se causaron, de manera retroactiva, a partir de la fecha de notificación de la Sentencia C-568 de 2016, que declaró la inexequibilidad de las expresiones contenidas en la norma que sirvió de sustento para la pérdida del derecho pensional de Inés Amarillo de Deaquiz.
- QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.