Micelio
Sentencia de Tutela8 de junio de 2020

T-166 de 2020

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Lazara Betancourt Jimenez·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Acumulacion De Tiempo Y Semanas Cotizadas Para Pension De Vejez De Quienes Acreditan Permanencia Como Estudiantes En Escuelas De Policia Y De Cadete.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pension De Vejez
  • Orden a Colpensiones tener en cuenta tiempo de permanencia en Escuela de Formación Policial para reconocimiento del derecho
Pension De Vejez
  • Reglas jurisprudenciales para la procedencia de tutela
Accion De Tutela Para El Reconocimiento Y Pago De Pension De Vejez
  • Caso en que Colpensiones desconoció tiempo de permanencia del accionante en Escuela de Formación Policial
Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor aduce que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al negarse a tener en cuenta el tiempo de permanencia en la Escuela de Cadetes General Santander de la Policía Nacional entre 1956 y 1957, el cual le permitiría acceder al reconocimiento y pago de una pensión de vejez bajo el régimen pensional contenido en el Decreto 758 de 1990 o en la Ley 71 de 1988.

Para fundamentar su solicitud alega que, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, para efectos del reconocimiento de dicha prestación hay lugar a tener en cuenta el tiempo de vinculación a las escuelas de formación militar y policial.

Se analiza jurisprudencia relevante sobre el cómputo de los tiempos de servicio militar y de permanencia como estudiante en las Escuelas de Cadetes de la Fuerza Pública para efectos de obtener el reconocimiento de prestaciones del Régimen General de Pensiones.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. De conformidad con el Auto 121 de 2020, LEVANTAR la suspensión de términos decretada por el Consejo Superior de la Judicatura, en el presente proceso.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 6 de febrero de 2019 por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través de la cual se revocó el fallo adoptado del 3 de diciembre del año en cita por el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Medellín con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, que declaró la improcedencia de la pretensión invocada dentro del proceso de tutela promovido por el señor Lázaro Betancourt Jiménez contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos del accionante a la seguridad social y al mínimo vital.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Policía Nacional que, en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de este fallo, remita a Colpensiones el certificado correspondiente al tiempo de permanencia del señor Lázaro Betancourt Jiménez en la Escuela de Cadetes General Santander de esa institución, para efectos del reconocimiento de una pensión de vejez en el Régimen General de Pensiones.
  4. CUARTO. ORDENAR a Colpensiones que, en el término de quince días (15) siguientes a los referidos en la orden precedente, deje sin efectos las Resoluciones No. 176564 del 29 de junio, 209134 del 6 de agosto y 16984 del 18 de septiembre de 2018 y proceda a expedir un nuevo acto administrativo en el que reconozca, liquide y pague, en lo no prescrito, la pensión de vejez a que tiene derecho el señor Lázaro Betancourt Jiménez, conforme al régimen previsto en el Decreto 758 de 1990 o la Ley 71 de 1988, dependiendo de cuál de ellos le resulte más favorable.
  5. QUINTO. DESVINCULAR del presente trámite al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
  6. SEXTO. Por Secretaría General, LÍBRESE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.