T-1140 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Martha Cecilia Gomez Sánchez Vs. Juzgado Sexto Civil Municipal De Cucuta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia cuando se alega su propia torpeza o falta de diligencia
- Carácter subsidiario y residual
- Requisitos de agotamiento de los recursos internos
- Ignorancia de la ley no sirve de excusa
- Presentación extemporánea de excepciones por parte de la accionante al interior de proceso ejecutivo
- Razonabilidad del término
- Requisito de procedibilidad de la tutela
- Debe analizarse en cada caso el tiempo transcurrido entre la presentación de la tutela y las circunstancias del caso
- Procedencia excepcional cuando se evidencia perjuicio irremediable
- Requisitos generales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso dentro de tramite ejecutivo de minima cuantia encaminado al cumplimiento de dos letras de cambio en que se libro mandamiento de pago y se ordeno el embargo del salario de la accionante por la decisión del juzgado de continuar con la ejecución toda vez que las excepciones propuestas fueron presentadas por fuera de termino.
Solicita se ordene subsanar la irregularidad procesal.
Improcedencia de la accion de tutela.
Carácter subsidiario y excepcional del amparo.
Solo en las situaciones en que se presente un error sustantivo factico o procedimental resulta procedente hablar de via de hecho judicial.
Principio de la inmediatez.
No resulta valido sostener que la exigencia del conocimiento de la ley a un ciudadano constituya una via de hecho.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Cúcuta, el 5 de abril de 2005, decisión confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil Familia, el 14 de junio de 2005, por los motivos expuestos en la parte considerativa. En consecuencia, NEGAR la tutela al debido proceso iniciado por la señora Martha Cecilia Gómez Sánchez contra el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Cúcuta.
- SEGUNDO. Para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.