Micelio
Sentencia de Tutela5 de diciembre de 2023

T-534 de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante John Maynard Ayala Pérez·Demandado Rappi Sas

Tema · dato duro
Derechos De Petición Y Debido Proceso Entre Particulares Frente Al Uso Comercial De La Aplicación Digital-Inhabilitación De Usuario (Rappitendero), Por Parte De La Dueña De La Plataforma Digital (Rappi S.A.S.).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Garantías mínimas
Derecho De Peticion Por Medios Tecnologicos
  • Reglas para la radicación y presentación de solicitudes en plataformas tecnológicas
Acción De Tutela
  • Inexistencia de hecho superado
Derechos De Petición Y Debido Proceso En Actuaciones Particulares
  • Deber de proporcionar información suficiente a los usuarios, para garantizar la defensa, la contradicción y principio de imparcialidad
Derecho Al Debido Proceso En La Gestión Y Administración De Plataformas Tecnológicas
  • Límites a la potestad de regular y sancionar la conducta de los usuarios repartidores independientes
11 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor alega que la empresa accionada vulneró sus derechos fundamentales al desactivar su usuario y excluirlo de los servicios de la plataforma tecnológica donde estaba inscrito desde comienzos del 2022, a pesar de haber desempeñado con éxito su oficio de rappitendero.

La accionada adujo que lo hizo por infringir de manera reiterada los términos y condiciones de uso de la aplicación, tales como recibir propinas de más del doble del valor de los productos de la correspondiente orden, con lo cual obró en detrimento de terceros y de la plataforma.

Se reitera jurisprudencia sobre la garantía de los derechos fundamentales al debido proceso y de petición en el marco de las relaciones entre particulares y se analiza el tema del esquema de negocio de Rappi SAS y las potestades que esta empresa tiene respecto de los repartidores independientes.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. Por las razones expuestas en la presente providencia, REVOCAR la sentencia del 10 de febrero de 2023, mediante la cual el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito para Adolescentes de Sincelejo (Sucre) confirmó la decisión proferida por el Juzgado
  3. Primero. Penal Municipal para Adolescentes de Sincelejo (Sucre) el 22 de diciembre de 2022, que a su turno negó la solicitud de amparo impetrada por el señor John Maynard Ayala Pérez contra Rappi S.A.S. En su lugar AMPARAR los derechos fundamentales de petición y debido proceso del actor.
  4. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión adoptada por Rappi S.A.S. el 22 de noviembre de 2022, por la cual inhabilitó la cuenta del señor John Maynard Ayala Pérez. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la empresa Rappi S.A.S. que rehaga el procedimiento de imposición de la consecuencia negativa prevista en los términos y condiciones de uso de la aplicación "Soy Rappi", de suerte que esta vez sí se respeten los contenidos básicos del derecho fundamental al debido proceso, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  5. TERCERO. PREVENIR a Rappi S.A.S. para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en prácticas lesivas de los derechos de petición y debido proceso de los repartidores independientes usuarios de la aplicación "Soy Rappi".
  6. CUARTO. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.