T-329 de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Sergio Andres Muñoz·Demandado Sodexo Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho de contradicción de la prueba
- Implica materialización del derecho a la defensa
- Principios sustanciales a los que está sometido
- Vulneración cuando no se responde de forma congruente
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata
- Obligaciones de las partes
- Elementos que deben ser observados por el empleador cuando se pretende sancionar una falta al reglamento interno de trabajo
- Caso en que se solicita copia de videos captados por cámaras de seguridad de establecimiento de comercio
- Se encuentra sometida al respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, específicamente al debido proceso
- Reglas jurisprudenciales
- No se configura carencia actual de objeto por permanencia de los hechos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que la empresa accionada vulneró el derecho fundamental de petición del actor, al negarse a entregar la copia del video que dice tener como prueba de un presunto hurto de un teléfono celular de propiedad de uno de los clientes de la compañía, bajo el argumento de tener carácter confidencial o reservado y que sólo podía entregarla en virtud de una orden judicial.
El mencionado video llevó a la empresa a adelantar una diligencia de descargos y, en virtud de dicho trámite, terminar el contrato de trabajo con justa causa imputable al peticionario.
El accionante alega que la mencionada negativa está afectando otros derechos fundamentales, pues con dicho video busca acudir a las vías legales pertinentes para discutir la legalidad de su despido, así como procurar su buen nombre.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
Contenido y alcance del derecho fundamental de petición frente a particulares.
Reiteración de jurisprudencia. 2º.
El derecho de petición ante particulares y su relación con el acceso a la administración de justicia y, 3º.
El debido proceso en materia sancionatoria en el marco de relaciones entre particulares.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la sociedad cuestionada entregar la copia del video solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias del 9 y 26 de noviembre de 2020, proferidas por el el Juzgado 21 Penal Municipal de Conocimiento de Medellin y por el Juzgado18 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, respectivamente, que negaron la solicitud de amparo elevada por el ciudadano SERGIO ANDRES MUNOZ, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales de peticion y de acceso a la administracion de justicia, establecidos en los articulos 23 y 229 de la Constitucion, de los que es titular el accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR a la sociedad SODEXO S.A.S., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia,
- entregue al senor Sergio Andres Munoz copia del video solicitado mediante derecho de peticion de 24 de julio de 2020. Para tal efecto, remitira esta informacion a la direccion de notificacion informada en el escrito de tutela, esto es, la calle 91 A No. 71B - 02 Barrio Alfonso Lopez en Medellin - Antioquia o a la direccion de correo electronico jjmesa11@misenaa.edu.co
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.