Micelio
Sentencia de Tutela24 de septiembre de 2024

T-404 de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Daniel Mauricio Garcia Lamus·Demandado Fondo De Población De Las Naciones Unidas – Unfpa

Tema · dato duro
Alcance Y Límites De La Inmunidad De Jurisdicción En Contrato De Prestación De Servicios-Persona Portadora De Vih. Jurisprudencia Constitucional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia por falta de legitimación por pasiva
Principio De Inmunidad De Jurisdiccion
  • Jurisprudencia constitucional
  • Aplicación
Justicia Arbitral
  • Mecanismo alternativo de solución de conflictos
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Requisito de procedibilidad
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso la vulneración de derechos se atribuyó al Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA).

Lo anterior, por terminar de manera anticipada el contrato de prestación de servicios suscrito con el actor, con base en criterios discriminatorios relacionados con su orientación sexual y su diagnóstico de VIH.

La Corte entró a determinar, previamente, si la Oficina en Colombia del Fondo accionado se encontraba legitimada en la causa por pasiva en el escenario constitucional.

Ello, debido a que el tutelado es un organismo subsidiario de la ONU que está cobijado por la inmunidad de la jurisdicción.

Respecto al particular concluyó la Sala que, cuando un nacional o residente permanente en Colombia celebra un contrato con un sujeto de derecho internacional, el alcance de la inmunidad de jurisdicción de este último dependerá de la naturaleza jurídica -laboral o civil- de dicho contrato.

En tal sentido, si se demuestra y se constata que entre las partes existió una relación de trabajo, el Estado colombiano tendría jurisdicción para conocer y decidir el asunto.

De lo contrario, si entre las partes existió un contrato de prestación de servicios, no es posible restringir el principio de inmunidad de jurisdicción que cobija al sujeto de derecho internacional.

Al no poderse constatar que entre el actor y la Oficina en Colombia del Fondo de Población de las Naciones Unidas se configuró una auténtica relación laboral, consideró la Corte que el Estado colombiano carecía de competencia para pronunciarse sobre el fondo de la controversia.

En consecuencia, declaró IMPROCEDENTE POR FALTA DE JURISDICCIÓN la acción de tutela deprecada.

No obstante, determinó que el peticionario pude acudir ante los mecanismos de solución de conflictos propios del Sistema de Naciones Unidas para que allí se resuelva el conflicto.

Se ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores orientar al accionante acerca de la presentación de dichos mecanismos, con el fin de que pueda solicitar la protección de los derechos que considera vulnerados, si así lo desea.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 14 de marzo de 2022 proferida por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá, mediante la cual se confirmó la sentencia del 24 de enero de 2022 dictada por el Juzgado 52 Civil Municipal de Bogotá y en la que se negó el amparo. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE POR FALTA DE JURISDICCIÓN la acción de tutela presentada por el señor Daniel Mauricio García Lamus contra la Oficina en Colombia del UNFPA.
  2. Segundo. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que, en caso de que el señor Daniel Mauricio García Lamus desee promover un proceso arbitral o acudir a otro de los mecanismos de solución de conflictos propios del Sistema de Naciones Unidas, lo oriente acerca de la presentación de dichos mecanismos con el fin de que pueda solicitar la protección de los derechos que considera vulnerados. Para ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá establecer contacto con el accionante en el término máximo de diez días desde la notificación de esta providencia.
  3. Tercero. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.