Micelio
Sentencia de Tutela30 de noviembre de 2023

T-527 de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Susana·Demandado Unidad De Gestion Pensional Y Parafiscales Y Otros

Tema · dato duro
Acción De Tutela Para Calificación De La Pérdida De Capacidad Ocupacional (Sustitución Pensional En Régimen Especial)-Confirma Improcedencia. Incumplimiento De Requisitos De Inmediatez Y Subsidiariedad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para Examen De Calificación De Pérdida De Capacidad Ocupacional
  • Improcedencia por no cumplir los requisitos de subsidiariedad, inmediatez y legitimación en la causa por pasiva
Calificación De La Pérdida De Capacidad Laboral
  • Entidades a las que les corresponde realizar la calificación
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Se predica de quien efectivamente debe responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se pidió al juez constitucional ordenar a la UGPP realizar a la actora el examen de pérdida de capacidad laboral o, en su defecto, sufragar los gastos del mismo, para poder tramitar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su progenitora.

La precitada prestación fue denegada por no tener el dictamen y éste último, por la falta de capacidad técnica y jurídica para realizarlo o para pagarlo.

Luego de analizar los argumentos de la tutela la Corte decidió confirmar el fallo de instancia que la declaró IMPROCEDENTE.

Se adoptó la anterior decisión porque la Sala de Revisión evidencio que: (i) varias de las vinculadas no se encontraban legitimadas por pasiva; (ii) no se cumplió con el requisito de inmediatez y; (iii) el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia proferida por la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, proferida el 28 de abril de 2023, en la cual se revocó el amparo concedido por el Juzgado
  2. Sexto. Penal de Circuito con Función de Conocimiento de Neiva el 10 de marzo de 2023 y, en su lugar, DECLARÓ IMPROCEDENTE la acción de tutela. Lo anterior, por las razones expuestas en la parte motiva de la decisión.
  3. SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.