T-527 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Susana·Demandado Unidad De Gestion Pensional Y Parafiscales Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no cumplir los requisitos de subsidiariedad, inmediatez y legitimación en la causa por pasiva
- Entidades a las que les corresponde realizar la calificación
- Se predica de quien efectivamente debe responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental
- Procedencia cuando afecta derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se pidió al juez constitucional ordenar a la UGPP realizar a la actora el examen de pérdida de capacidad laboral o, en su defecto, sufragar los gastos del mismo, para poder tramitar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su progenitora.
La precitada prestación fue denegada por no tener el dictamen y éste último, por la falta de capacidad técnica y jurídica para realizarlo o para pagarlo.
Luego de analizar los argumentos de la tutela la Corte decidió confirmar el fallo de instancia que la declaró IMPROCEDENTE.
Se adoptó la anterior decisión porque la Sala de Revisión evidencio que: (i) varias de las vinculadas no se encontraban legitimadas por pasiva; (ii) no se cumplió con el requisito de inmediatez y; (iii) el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia proferida por la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, proferida el 28 de abril de 2023, en la cual se revocó el amparo concedido por el Juzgado
- Sexto. Penal de Circuito con Función de Conocimiento de Neiva el 10 de marzo de 2023 y, en su lugar, DECLARÓ IMPROCEDENTE la acción de tutela. Lo anterior, por las razones expuestas en la parte motiva de la decisión.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.