Micelio
Sentencia de Tutela16 de noviembre de 2022

T-402 de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Rios Galvis Sergio·Demandado Salud Total Eps Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social, Mínimo Vital Y Debido Proceso-Calificación De Pérdida De Capacidad Laboral En El Régimen Subsidiado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Calificacion De La Perdida De Capacidad Laboral
  • Persona afiliada al régimen subsidiado de salud
  • Desarrollo normativo
Derecho A La Calificacion De La Perdida De Capacidad Laboral
  • Orden de adelantar trámites para que accionante sea calificado, según lineamientos del art. 41 de la ley 100/93
  • Concepto
Accion De Tutela Para Solicitar Calificacion De Invalidez
  • Procedencia excepcional por estado de indefensión o debilidad manifiesta aun cuando exista otro medio de defensa judicial
Calificación De La Pérdida De Capacidad Laboral
  • Entidades a las que les corresponde realizar la calificación
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante está diagnosticado con un trastorno bipolar afectivo y trastorno de la personalidad emocionalmente inestable, motivo por el cual debe tomar medicamentos que le impiden trabajar como conductor de bus.

La acción de tutela se interpone para solicitar al juez constitucional que ordene a las entidades accionadas realizar la calificación de pérdida de capacidad laboral.

La precitada valoración fue denegada porque no aportó un concepto de rehabilitación o incapacidades médicas superiores a 120 días, sin tener en cuenta que en el régimen subsidiado no se expiden tales documentos.

Se reiteran las reglas sobre: 1º.

El régimen legal y jurisprudencial que rige el proceso de la calificación de pérdida de capacidad laboral y, 2º.

La precitada calificación de personas que se encuentran en el régimen subsidiado de salud.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la EPS accionada que proceda a adelantar todos los trámites pertinentes, médicos y administrativos, para que el peticionario sea calificado según los lineamientos legales y reglamentarios del artículo 41 de la Ley 100 de 1993, los criterios técnico–científico dispuestos en el Manual Único de Calificación de la Invalidez y demás normas concordantes y complementarias.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 16 de marzo de 2022 proferida por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con función de conocimiento de Cartagena, que confirmó el fallo del 11 de febrero de 2022 emitido por el Juzgado
  3. Primero. Penal Municipal para Adolescentes con funciones de control de garantías de esa ciudad que declaró improcedente la presente acción de tutela. En su lugar, CONCEDER de manera definitiva los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la vida digna y al debido proceso del señor Sergio Ríos Galvis.
  4. Segundo. ORDENAR a Salud Total EPS, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro en el término máximo de un (1) mes siguiente a la notificación de esta sentencia, proceda a adelantar todos los trámites pertinentes -médicos y administrativos- para que el señor Sergio Ríos Galvis sea calificado según los lineamientos legales y reglamentarios del artículo 41 de la Ley 100 de 1993, los criterios técnico-científicos dispuestos en el Manual Único de Calificación de la Invalidez y demás normas concordantes y complementarias.
  5. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Notifíquese, publíquese y cúmplase
  7. NATALIA ÁNGEL CABO
  8. Magistrada
  9. DIANA FAJARDO RIVERA
  10. Magistrada
  11. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  12. Magistrado
  13. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.