T-140 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Samuel Torres Y Otro·Demandado Cruz Blanca E.P.S Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La primera calificación del origen de la enfermedad o el accidente lo hacen las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral
- Normatividad aplicable
- Empleadores asumirán los dos primeros días, y EPS cubrirán los que se causen desde entonces y hasta el día 180, según Decreto 2943/13
- Orden a EPS emitir incapacidades a la Administradora de Fondos de Pensiones
- Vulneración por parte de EPS al negarse a emitir las incapacidades correspondientes a los periodos en los que el afiliado no pudo prestar sus servicios
- Criterios para determinar cuándo el reconocimiento y pago son exigibles por tutela
- Está a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentra afiliado el trabajador
- Deberá ser asumido por las Administradoras de Riesgos Laborales en el primer caso y por las Entidades Promotoras de Salud y las Administradoras de Fondos de Pensiones en el segundo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente, la controversia se circunscribe al hecho de que a los demandantes se les niega el pago de incapacidades laborales, a raíz de las discusiones sobre quién es la entidad que debe asumir el pago de las mismas.
La discusión se genera entre las diferentes entidades del Sistema General de Seguridad Social Integral, lo cual involucra a Entidades Promotoras de Salud, Aseguradores de Riesgos Laborales y Administradoras de Fondos de Pensiones.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
La procedencia de la acción de tutela cuando se reclama el reconocimiento y pago de incapacidades laborales. 2º.
La calificación del origen de la enfermedad o el accidente como trámite que determina el régimen aplicable en cuanto a las prestaciones económicas y asistenciales garantizadas por el Sistema de Seguridad Social Integral. 3º.
El marco normativo referente al pago de prestaciones económicas por enfermedad o accidente de origen común y, 4º.
Las prestaciones económicas garantizadas por el SGSSS con posterioridad a la calificación de la pérdida de capacidad laboral.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. En relacion con el expediente T- 5253368, REVOCAR la sentencia proferida el 2 de octubre de 2015, por el Juzgado Cincuenta y Nueve Civil Municipal de Bogota, mediante la cual se nego la accion de tutela promovida por Samuel Torres contra Cruz Blanca EPS, Coovipor CTA y Porvenir AFP. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos al minimo vital, a la seguridad social y a la salud del accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR a Cruz Blanca EPS que en el termino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, certifique las incapacidades del senor Samuel Torres por el periodo comprendido entre el 19 de diciembre de 2014 y el 7 de septiembre de 2015, fecha de estructuracion de la enfermedad que le significo el estado de invalidez, y que en el termino de tres (3) dias habiles remita tales certificaciones a la Administradora de Fondos de Pensiones Porvenir AFP.
- TERCERO. ORDENAR a Porvenir AFP que en el termino perentorio de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de la recepcion de las incapacidades de parte de Cruz Blanca EPS, pague al senor Samuel Torres, la totalidad de la prestacion economica derivada de las incapacidades laborales que hayan sido acreditadas con posterioridad al 19 de diciembre de 2014 hasta el 7 de septiembre de 2015.
- CUARTO. En relacion con el expediente T- 5239472, REVOCAR la sentencia proferida el 9 de julio de 2015 por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con funciones de Control de Garantias de Palmira, Valle del Cauca, mediante la cual se nego el amparo de los derechos fundamentales reclamados por Wilson Angulo Tamayo en contra de Positiva ARL, Coomeva EPS y O.H.R. Construcciones S.A.S. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social y a la salud del accionante.
- QUINTO. ORDENAR a Coomeva EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, pague las incapacidades expedidas desde el 2 de mayo de 2014 hasta el 21 de junio del mismo ano. Asimismo, que certifique y cancele las incapacidades que hayan sido prescritas por el medico tratante del senor Wilson Angulo Tamayo hasta por 180 dias, despues de los cuales esta prestacion debera ser asumida por la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentre afiliado el actor.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.