T-723 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jovanna Edith Espitia Torres·Demandado Salud Total E.P.S. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia y no aplicación de rigorismo procesal en cuanto a manifestación de no estar en condiciones de promover su propia defensa
- Pago de incapacidades laborales
- Orden a EPS remitir a este Despacho un informe en el certifique que le canceló a la accionante las correspondientes incapacidades
- Pago de incapacidad laboral
- Criterios para determinar cuándo el reconocimiento y pago son exigibles por tutela
- Reglas jurisprudenciales
- Teoría del allanamiento a la mora
- Requisitos para el pago de la licencia por enfermedad general
- Procedencia de tutela cuando afecta mínimo vital del trabajador y su familia
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud Total E.P.S. le negó a la demandante el reconocimiento y pago de varias incapacidades laborales que fueron expedidas por sus médicos tratantes, argumentando que dicha prestación no estaba llamada a prosperar, debido al pago inoportuno de los aportes mensuales que en su condición de usuaria al Sistema de Salud, estaba obligada a efectuar.
Se estudia temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, como las incapacidades; el reconocimiento y pago de acreencias laborales y la figura del allanamiento en la mora aplicada en los casos de incapacidades laborales.
Se CONCEDE el amparo del derecho fundamental al mínimo vital.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, el quince (15) de noviembre de dos mil trece (2013), que declaró improcedente el amparo invocado. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al mínimo vital de la señora Jovanna Edith Espitia Torres.
- Segundo. ORDENAR a Salud Total EPS que en el término perentorio de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, liquide y pague a la accionante la totalidad de las incapacidades laborales correspondientes a los meses de marzo y abril de dos mil doce (2012), enero, febrero, junio, julio, agosto y septiembre de dos mil trece (2013), a las que tiene derecho, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Dicha gestión deberá agotarse en un plazo máximo de quince (15) días.
- Tercero. ORDENAR a Salud Total EPS, que en el término de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, remita a este Despacho un informe en el certifique que le canceló a la señora Jovanna Edith Espitia Torres las correspondientes incapacidades en el tiempo y en el modo en que debe hacerlo, de acuerdo con la ley y lo dispuesto en esta sentencia, adjuntando los respectivos recibos de pago.
- Cuarto. ADVERTIR a Salud Total EPS que podrá iniciar el trámite encaminado a definir el origen real y verdadero de la enfermedad que ocasionó las incapacidades de la señora Jovanna Edith Espitia Torres. Si tras conocer el resultado definitivo sobre el origen de la enfermedad, se concluye que ha debido ser otro el responsable por el pago de las referidas incapacidades, estará habilitada para repetir contra él.
- Quinto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.