Micelio
Sentencia de Tutela30 de octubre de 2009

T-786 de 2009

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Wilson De Jesús Arboleda Ortega·Demandado Seguros Bolivar Arp

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Administradora De Riesgos Profesionales
  • Suspensión del pago de incapacidades laborales del actor
Incapacidad Laboral
  • Controversias entre la EPS y la ARP respecto a su pago
  • Casos en que el pago está a cargo de la EPS, a cargo del empleador o a cargo de la ARS
  • Criterios legales y jurisprudenciales para definir quién está obligado a correr con el pago de las mismas
Acción De Tutela
  • Orden para que sea la EPS la encargada de realizar el pago de las incapacidades, y si ésta concluye que era otro el responsable, podrá repetir contra él
Juez De Tutela
  • Puede señalar transitoriamente un responsable provisional para el pago de las incapacidades
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, seguridad social.

El accionante sufrió un accidente laboral, el cual le ha generado varias incapacidades, comenta que la ARP accionada corría con el costo de las prestaciones asistenciales y económicas, pero ha dejado de cancelarlas, al considerar que no estaba obligada a cubrirlas porque la enfermedad por la cual lo estaban incapacitando no tenían origen profesional.

La Sala pasa a recordar su jurisprudencia sobre la procedibilidad excepcional de la tutela para obtener el pago de incapacidades laborales y a establecer a quién le corresponde correr en principio con el pago de las mismas en casos como el planteado por tutela, del expediente se desprende que las incapacidades originadas por el accidente laboral fueron canceladas, pero existe otra afección distinta por la cual se han otorgado las incapacidades sucesivas, la ARP considera que esta enfermedad no esta demostrada que sea de origen profesional y por lo tanto no se encuentra en la obligación de asumirla, se concluye que el actor esta desprotegido y hasta que se defina el origen de la enfermedad es la EPS quien debe cubrir las prestaciones económicas por incapacidad.

Concedida. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con Funcion de Garantias el dieciseis (16) de abril de dos mil nueve (2009) y, en consecuencia, CONCEDER la tutela del derecho al minimo vital del senor Wilson de Jesus Arboleda Ortega y de su familia, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.
  2. Segundo. ORDENAR a la EPS Saludcoop, o a la entidad que haga sus veces como responsable de cubrir las obligaciones contraidas por aquella con sus respectivos afiliados, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, si aun no lo ha hecho, le pague al senor Wilson de Jesus Arboleda Ortega las incapacidades laborales debidamente probadas por el en el presente proceso, por ciento ochenta (180) de los dias en que le fue diagnosticada medicamente una incapacidad para trabajar, desde el catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008).
  3. Tercero. ORDENAR a la EPS Saludcoop, o a la entidad que haga sus veces como responsable de cubrir las obligaciones contraidas por aquella con sus respectivos afiliados, que en el termino de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, presente ante el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal de Medellin un informe en el cual rinda cuentas de que le ha pagado a Wilson de Jesus Arboleda Ortega las correspondientes incapacidades en el tiempo y en el modo en que debe hacerlo, de acuerdo con la Ley y lo dispuesto en esta sentencia, adjuntando los respectivos recibos de pago.
  4. Cuarto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionara de conformidad con lo senalado en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.