Micelio
Sentencia de Tutela18 de julio de 2006

T-555 de 2006

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Danis De Jesus Garcia Jaramillo Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Administradora De Riesgos Profesionales
  • Le corresponde en segunda instancia determinar el origen del accidente o de la enfermedad causantes de la pérdida de la capacidad laboral o muerte
  • Al detener la calificación de origen de enfermedad de forma arbitraria vulnera derecho al debido proceso
  • Calificación de patologías
  • Debe responder por prestaciones derivadas de accidente laboral presentado bajo cobertura
  • Función
  • Obligaciones
Derecho A La Continuidad En El Servicio De Salud
  • Necesidad de realizar exámenes prescritos por médico tratante
Derecho A La Vida
  • No se restringe a simple existencia biológica
Entidad Promotora De Salud Y Administradora De Riesgos Profesionales
  • Estricto cumplimiento procedimiento establecido para calificación de patologías que afectan a sus afiliados
  • Controversias sobre origen de contingencia serán resueltas por junta integrada por sus representantes
  • Determinar origen de contingencia es fundamental para establecer entidad responsable
Entidad Promotora De Salud
  • Calificación origen de contingencia no es óbice para suministrar servicios médicos a trabajador afiliado
  • Le corresponde en primera instancia determinar origen de accidente o de enfermedad causantes de pérdida de capacidad laboral o muerte
Derecho A La Salud
  • Derecho prestacional protegible vía constitucional
  • Incorpora el derecho al diagnóstico
  • Práctica resonancia magnética
  • ARP se niega a realizar examen de diagnóstico alegando que patología corresponde a enfermedad común
  • Concepto
  • Fundamental por conexidad
Derecho A La Integridad Personal
  • Tratamiento para aliviar dolor
Sistema De Riesgos Profesionales
  • Calificación de origen de patología tiene vital importancia
  • Término para surtir procedimiento para calificación de origen de contingencia es de 30 días
Derecho Al Diagnostico
  • Práctica de exámenes médicos no puede condicionarse a razones de índole administrativa o económica
Principio De Dignidad Humana
  • Demora injustificada en diagnóstico
Sistema General De Riesgos Profesionales
  • Objetivos esenciales
  • Prestaciones asistenciales
  • Procedimiento para la calificación de origen de contingencia
  • Tipos de prestaciones
13 temas · 30 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con la vida digna y la seguridad social de afiliado que trabaja en empresa productora de banano y quien a causa de un accidente de trabajo sufre fuertes dolores en su hombro derecho que le ha merecido varias incapacidades y al ser remitido para una infiltracion en el hombro la entidad se nego a practicársela aduciendo que dicha afeccion no correspondia a un accidente de trabajo.

La eps efectuo la infiltracion pero los dolores continuaron.

Razon por la que el medico tratante le sugirio una resonancia magnetica que el iss se niega a practicar.

Solicita se ordene el suministro del tratamiento integral y la practica de la resonancia magnetica formulada.

Los examenes de diagnostico hacen parte del derecho a la salud y a la vida en condiciones dignas.

Es determinante que las pruebas diagnosticas para la salud y la vida del afectado no pueden condicionarse en su realizacion a razones de indole administrativa o economica.

Obligaciones de las administradoras de riesgos profesionales.

Calificacion de las patologias.

En razon de la diferencia de criterio entre la arp del iss y la eps saludcooop en cuanto al origen de la enfermedad o accidente sufrido por el actor la practica del examen de diagnostico le correspondera a la eps hasta tanto se produzca la calificacion o clasificacion de la enfermedad patologia o accidente que afecta al actor.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil, Agraria y Familia del Tribunal Superior de Antioquia, del 14 de febrero de 2006, y en su lugar, CONCEDER la tutela por violacion de los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida digna y a la seguridad social.
  2. Segundo. ORDENAR, a la E.P.S. de SALUDCOOP; que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a la realizacion o practica del examen de diagnostico denominado RESONANCIA NUCLEAR MAGNETICA, requerida por el senor Danis de Jesus Garcia Jaramillo.
  3. Tercero. ORDENAR igualmente, que luego de practicarse el mencionado examen, y establecida la patologia y estado de la afeccion del hombro derecho del senor Garcia Jaramillo, se le preste la atencion medica pertinente, que permita darle un tratamiento encaminado a lograr la recuperacion de se hombro derecho.
  4. La anterior orden se cumplira mientras las entidades accionadas, Saludcoop E.P.S. y la A.R.P. del Seguro Social, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 776 de 2002, Decreto 1295 de 1994, y demas normas relacionadas, cumplan de manera estricta cada una de las etapas establecidas en el tramite de calificacion o clasificacion del origen de una patologia como enfermedad profesional, accidente de trabajo o enfermedad de origen comun.
  5. Agotado dicho tramite y establecido el origen de la patologia que afecta al accionante, se procederan a efectuar los pagos y compensaciones a que hubiere lugar entre estas dos entidades, en razon a las diferentes prestaciones asistenciales y economicas que se hayan prestado o reconocido al accionante.
  6. Cuarto. Conminar a las entidades aqui accionadas, para que en el futuro y frente casos como el aqui planteado, den estricto cumplimiento a los procedimientos legalmente establecidos para la clasificacion o calificacion de las patologias que afectan a sus afiliados.
  7. Quinto. ORDENAR al Juzgado Promiscuo de Familia de Apartado (Antioquia), verificar el efectivo cumplimiento de las ordenes impartidas en esta sentencia, o sino adelantar los tramites senalados en los articulos 23, 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
  8. Sexto. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.