T-555 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Danis De Jesus Garcia Jaramillo Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Le corresponde en segunda instancia determinar el origen del accidente o de la enfermedad causantes de la pérdida de la capacidad laboral o muerte
- Al detener la calificación de origen de enfermedad de forma arbitraria vulnera derecho al debido proceso
- Calificación de patologías
- Debe responder por prestaciones derivadas de accidente laboral presentado bajo cobertura
- Función
- Obligaciones
- Necesidad de realizar exámenes prescritos por médico tratante
- No se restringe a simple existencia biológica
- Estricto cumplimiento procedimiento establecido para calificación de patologías que afectan a sus afiliados
- Controversias sobre origen de contingencia serán resueltas por junta integrada por sus representantes
- Determinar origen de contingencia es fundamental para establecer entidad responsable
- Calificación origen de contingencia no es óbice para suministrar servicios médicos a trabajador afiliado
- Le corresponde en primera instancia determinar origen de accidente o de enfermedad causantes de pérdida de capacidad laboral o muerte
- Derecho prestacional protegible vía constitucional
- Incorpora el derecho al diagnóstico
- Práctica resonancia magnética
- ARP se niega a realizar examen de diagnóstico alegando que patología corresponde a enfermedad común
- Concepto
- Fundamental por conexidad
- Tratamiento para aliviar dolor
- Calificación de origen de patología tiene vital importancia
- Término para surtir procedimiento para calificación de origen de contingencia es de 30 días
- Práctica de exámenes médicos no puede condicionarse a razones de índole administrativa o económica
- Demora injustificada en diagnóstico
- Objetivos esenciales
- Prestaciones asistenciales
- Procedimiento para la calificación de origen de contingencia
- Tipos de prestaciones
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida digna y la seguridad social de afiliado que trabaja en empresa productora de banano y quien a causa de un accidente de trabajo sufre fuertes dolores en su hombro derecho que le ha merecido varias incapacidades y al ser remitido para una infiltracion en el hombro la entidad se nego a practicársela aduciendo que dicha afeccion no correspondia a un accidente de trabajo.
La eps efectuo la infiltracion pero los dolores continuaron.
Razon por la que el medico tratante le sugirio una resonancia magnetica que el iss se niega a practicar.
Solicita se ordene el suministro del tratamiento integral y la practica de la resonancia magnetica formulada.
Los examenes de diagnostico hacen parte del derecho a la salud y a la vida en condiciones dignas.
Es determinante que las pruebas diagnosticas para la salud y la vida del afectado no pueden condicionarse en su realizacion a razones de indole administrativa o economica.
Obligaciones de las administradoras de riesgos profesionales.
Calificacion de las patologias.
En razon de la diferencia de criterio entre la arp del iss y la eps saludcooop en cuanto al origen de la enfermedad o accidente sufrido por el actor la practica del examen de diagnostico le correspondera a la eps hasta tanto se produzca la calificacion o clasificacion de la enfermedad patologia o accidente que afecta al actor.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil, Agraria y Familia del Tribunal Superior de Antioquia, del 14 de febrero de 2006, y en su lugar, CONCEDER la tutela por violacion de los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida digna y a la seguridad social.
- Segundo. ORDENAR, a la E.P.S. de SALUDCOOP; que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a la realizacion o practica del examen de diagnostico denominado RESONANCIA NUCLEAR MAGNETICA, requerida por el senor Danis de Jesus Garcia Jaramillo.
- Tercero. ORDENAR igualmente, que luego de practicarse el mencionado examen, y establecida la patologia y estado de la afeccion del hombro derecho del senor Garcia Jaramillo, se le preste la atencion medica pertinente, que permita darle un tratamiento encaminado a lograr la recuperacion de se hombro derecho.
- La anterior orden se cumplira mientras las entidades accionadas, Saludcoop E.P.S. y la A.R.P. del Seguro Social, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 776 de 2002, Decreto 1295 de 1994, y demas normas relacionadas, cumplan de manera estricta cada una de las etapas establecidas en el tramite de calificacion o clasificacion del origen de una patologia como enfermedad profesional, accidente de trabajo o enfermedad de origen comun.
- Agotado dicho tramite y establecido el origen de la patologia que afecta al accionante, se procederan a efectuar los pagos y compensaciones a que hubiere lugar entre estas dos entidades, en razon a las diferentes prestaciones asistenciales y economicas que se hayan prestado o reconocido al accionante.
- Cuarto. Conminar a las entidades aqui accionadas, para que en el futuro y frente casos como el aqui planteado, den estricto cumplimiento a los procedimientos legalmente establecidos para la clasificacion o calificacion de las patologias que afectan a sus afiliados.
- Quinto. ORDENAR al Juzgado Promiscuo de Familia de Apartado (Antioquia), verificar el efectivo cumplimiento de las ordenes impartidas en esta sentencia, o sino adelantar los tramites senalados en los articulos 23, 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Sexto. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.