Micelio
Sentencia de Tutela27 de enero de 2014

T-025 de 2014

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Jose Everardo Rueda Y Otros·Demandado Nueva E.P.S. Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Eps
  • Improcedencia para ordenar suministro de pañales y otros servicios excluidos del POS, por cuanto familiares tienen capacidad económica y no se afecta mínimo vital
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Adulto Mayor
  • Orden a EPS suministro de silla de ruedas, pañales desechables y tratamiento integral correspondiente a sus patologías
Derecho A La Salud Y Principio De Atencion Integral
  • Suministro de elementos e insumos indispensables no incluidos en el POS sin fórmula u orden médica que los prescriba
Suministro De Insumos, Medicamentos Y Servicios No Incluidos En Pos
  • Casos en que EPS niegan el suministro de insumos como pañales desechables, sillas de ruedas y tratamiento integral entre otros
  • Reiteración de jurisprudencia
Accesibilidad A Servicios Médicos Requeridos Con Necesidad
  • En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna, integridad, seguridad social.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Se le endilga a diferentes E.P.S. la vulneración de derechos fundamentales, por no suministrar a los agenciados los servicios e insumos que reclaman para mejorar la calidad de vida, esto es, pañales desechables, silla de ruedas, tratamiento integral para sus patologías y exoneración de copagos y cuotas moderadoras, bajo el argumento de estar excluidos del POS.

El derecho fundamental a la salud de las personas con discapacidad y los adultos mayores.

Requisitos para que las entidades prestadoras de salud autoricen servicios e insumos excluidos del Plan Obligatorio de Salud.

Autorización de servicios e insumos reclamados sin orden médica, cuya necesidad configura un hecho notorio.

La faceta de diagnóstico en el derecho fundamental a la salud.

En tres casos se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales invocados y solo en uno se decide confirmar la decisión de instancia que negó la acción de tutela deprecada. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado Veintisiete Administrativo Oral de Medellin, proferida el 8 de julio de 2013, que, en unica instancia, resolvio no conceder el amparo deprecado por Jose Everardo Rueda en nombre de su hijo, Nelson Rueda Artunduaga; sin que ello obste para que, en caso de que varie su situacion socioeconomica, pueda acudir, nuevamente, a la accion de tutela para reclamar las mismas prestaciones del caso que ahora se examina.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del Juzgado
  3. Primero. Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantias de Neiva, proferida el 15 de julio de 2013, que, en unica instancia, resolvio no tutelar los derechos fundamentales invocados por Susana Perdomo Losada en nombre de su hermana, Luisa Rita Perdomo Losada. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la integridad y a la seguridad social de Luisa Rita Perdomo Losada y, en tal sentido, ORDENAR a Comfamiliar EPS-S, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia:(i) previa valoracion del medico tratante, le suministre los panales desechables que necesita, en la cantidad, calidad y frecuencia que dicho profesional indique, asi como la silla de ruedas que mas se ajuste a su condicion y (ii) le brinde el tratamiento integral correspondiente a sus patologias, sin perjuicio de que pueda repetir contra la respectiva Secretaria de Salud Departamental por el costo de aquellas prestaciones excluidas del Plan Obligatorio de Salud.
  4. TERCERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado Civil Municipal de Madrid-Cundinamarca, proferida el 15 de julio de 2013, que, en unica instancia, nego las pretensiones de la demanda de tutela incoada por Ana Rosa Quevedo Herrera en favor de su hijo, Alfreidy Quevedo Quevedo. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de Alfreidy Quevedo Quevedo y, en tal sentido, ORDENAR a Famisanar EPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia: (i) previa valoracion del medico tratante, le suministre los panales desechables que necesita, en la cantidad, calidad y frecuencia que dicho profesional indique y (ii) le brinde el tratamiento integral correspondiente a sus patologias.
  5. CUARTO. REVOCAR la sentencia del Juzgado Sesenta Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Bogota, proferida el 25 de julio de 2013, que, en unica instancia, decidio no acceder al amparo deprecado por Mauricio Andres Umbarila Figueroa en nombre de su padre, Humberto Umbarila Barbosa. En su lugar AMPARAR los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la vida digna y a la seguridad social de Humberto Umbarila Barbosa y, en tal sentido, ORDENARa Famisanar EPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia:(i) previa valoracion del medico tratante, le suministre los panales desechables que necesita, en la cantidad, calidad y frecuencia que dicho profesional indique, (ii) le brinde el tratamiento integral correspondiente a sus patologias y (iii) lo exonere de copagos y cuotas moderadoras por las atenciones que llegue a necesitar.
  6. QUINTO. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.