Micelio
Sentencia de Tutela11 de octubre de 2012

T-790 de 2012

Ponente Alexei Egor Julio Estrada

Demandante Lisbe Nelly Florez Sarria En Representacion De Esther Julia Sarria Y Otros·Demandado Nueva E.P.S. Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Acceso Al Servicio De Salud Que Se Requiere Con Necesidad
  • Suministro de pañales para persona en situación de discapacidad
  • Suministro de pañales para personas de la tercera edad
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel más alto posible
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, integridad personal, vida digna, mínimo vital, seguridad social.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En el presente caso se analiza si las entidades demandadas, esto es, NUEVA EPS, SOLSALUD E.P.S., FAMISANAR E.P.S. y COOMEVA E.P.S, vulneraron derechos fundamentales de los accionantes, al negarles, con fundamento en no encontrarse dentro del Plan Obligatorio de Beneficios, el suministro de pañales desechables, insumos, medicamentos y procedimientos requeridos para el manejo y tratamiento de sus patologías.

La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.

El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que permita vivir dignamente. 2º.

Suministro de insumos, medicamentos y servicios excluidos del POS y 3º.

Principio de integralidad en la prestación del servicio de salud.

Se CONCEDEN los amparos solicitados y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el por el Juzgado
  2. Decimo. (10) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali (Valle del Cauca), el veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012), dentro del proceso de tutela de Lisbe Nelly Florez Sarria, en representacion de Esther Julia Sarria viuda de Florez, contra la Nueva EPS. En consecuencia CONCEDER PARCIALMENTE el amparo de los derechos fundamentales de la accionante. En este sentido, ORDENAR a la NUEVA EPS en Cali que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, (i) convoque una Junta Medica, en la que este presente el medico tratante de la Sra. Ester Julia Sarria, para que la valore medicamente y determine si la atencion medica domiciliaria y el ENSURE son efectivamente necesarios para garantizar su derecho fundamental a la salud y de ser asi, proceda a autorizar su suministro inmediatamente; y (ii) autorice a la Sra. Ester Julia Sarria el suministro de los panales desechables necesarios para mantenerse en condiciones higienicas que le permitan vivir dignamente de forma ininterrumpida, mientras subsista la necesidad.
  3. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta (30) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, el ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012), dentro del proceso de tutela de Rosa Elvira Caballero de Castaneda, en representacion de Ana Graciela Ortiz, contra la Nueva EPS. En consecuencia CONCEDER PARCIALMENTE el amparo de los derechos fundamentales de la accionante. En este sentido, ORDENAR a la NUEVA EPS en Bogota que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, (i) convoque una Junta Medica en la que este presente el medico tratante de la Sra. Ana Graciela Ortiz, para que la valore medicamente y determine si el ENSOY para diabeticos y la fenitoina sodica son efectivamente necesarios para garantizar su derecho fundamental a la salud y, de ser asi, proceda a autorizar su suministro inmediatamente; y (ii) autorice a la Sra. Ana Graciela Ortiz el suministro de los panales desechables que necesite para mantenerse en condiciones higienicas que le permitan vivir dignamente. De igual forma, ADVERTIR a la NUEVA EPS en Bogota que debera continuar suministrando a la Sra. Ana Graciela Ortiz: la gasa esterilizada, tapabocas, fixomull y guantes (paquete cronico domiciliario), tal como lo venia haciendo.
  4. Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  5. Primero. (1deg) Administrativo del Circuito de Ibague, el veintiseis (26) de abril de dos mil doce (2012), dentro del proceso de tutela de Adriana Maria Valderrama Garavito, en representacion de su menor hijo, Kilian David Orjuela Valderrama, contra SOLSALUD EPS Y SECRETARIA DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA. En consecuencia CONCEDER PARCIALMENTE el amparo de los derechos fundamentales del menor. En consecuencia, ORDENAR a la EPS-S SOLSALUD en Ibague que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, (i) prescriba al menor Kilian David Orjuela el tratamiento que requiere para superar su situacion de desnutricion y (ii) autorice el suministro de los panales desechables que requiere para mantenerse en condiciones higienicas que le permitan vivir dignamente. De igual forma, ADVERTIR a la EPS-S SOLSALUD que debera seguir prestando de forma ininterrumpida la atencion integral de salud al menor.
  6. Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Quince (15) Civil Municipal de Bucaramanga, el veintitres (23) de abril de dos mil doce (2012), dentro del proceso de tutela de Nelson Sierra, en representacion de Leonor Sierra, contra Famisanar EPS y el FOSYGA. En consecuencia CONCEDER PARCIALMENTE el amparo de los derechos fundamentales a la actora. En este sentido, ORDENAR a FAMISANAR EPS en Bucaramanga que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, (i) autorice a la Sra. Leonor Sierra el suministro de los panales desechables en la cantidad que le fue prescrita por su medico tratante, segun criterios de necesidad; y (ii) convoque una Junta Medica, en la que este presente el medico tratante de la Sra. Leonor Sierra, para que la valore medicamente y determine si la crema antipanalitis, los panitos humedos y la crema vaginal para los hongos son efectivamente necesarios para garantizar su derecho fundamental a la salud y de ser asi, proceda a autorizar su suministro inmediatamente.
  7. Quinto. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  8. Primero. (1) de Familia de Envigado (Antioquia), el dieciseis (16) de marzo de dos mil doce (2012) y en segunda instancia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, el veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012), dentro de la accion de tutela interpuesta por la Personeria Municipal en representacion de Leonardo Gordillo Rodriguez, contra la NUEVA EPS. En consecuencia CONCEDER PARCIALMENTE el amparo de los derechos fundamentales a actor. En este sentido, ORDENAR a la NUEVA EPS en Medellin que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice al Sr. Leonardo Gordillo el suministro de los panales desechables que requiera segun su patologia, mientras subsista la necesidad.
  9. Sexto. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  10. Cuarto. (4) Civil Municipal de Soacha (Cundinamarca), el veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012), dentro del proceso de Luis Emilio Cuadros Rincon, en representacion de su menor hija, Maria Paula Cuadros Alfonso, contra la Nueva EPS. En consecuencia CONCEDER PARCIALMENTE el amparo de los derechos fundamentales de la menor. En este sentido, ORDENAR a la NUEVA EPS en Bogota que autorice a la menor Maria Paula Cuadros Alfonso el suministro de los panales desechables necesarios para mantenerse en unas condiciones higienicas que le permitan vivir dignamente. De igual forma, ADVERTIR a la NUEVA EPS en Bogota que debera seguir prestando de forma ininterrumpida la atencion integral en salud a la menor, atendiendo su condicion de discapacidad.
  11. Septimo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  12. Segundo. (2deg) Penal Municipal de Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Pereira, Risaralda, el nueve (9) de mayo de dos mil doce (2012), dentro del proceso de tutela de William de Jesus Patino Bedoya, en representacion de Juan Elias Patino Hurtado, contra Coomeva EPS. En consecuencia CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al actor. En este sentido, ADVERTIR a COOMEVA EPS en Pereira, que debera seguir suministrando, como lo ha venido haciendo, los panales y panitos humedos al Sr. Juan Elias Patino Hurtado de forma ininterrumpida, mientras subsista la necesidad.
  13. Octavo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado sesenta y nueve (69) Civil Municipal de Bogota, el veintitres (23) de abril de dos mil doce (2012), dentro del proceso de tutela de Maria Lilia Nunez, en representacion de su menor nieto, Angel Mauricio Villaquira Jaimes, contra Famisanar EPS. En consecuencia CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al actor. En este sentido, ORDENAR a FAMISANAR EPS en Bogota que autorice a Angel Mauricio Villaquira Jaimes el suministro de los panales desechables necesarios para mantenerse en unas condiciones higienicas que le permitan vivir dignamente, mientras subsista tal necesidad. Asi mismo, ADVERTIR a la EPS FAMISANAR en Bogota que debera seguir prestando de forma ininterrumpida la atencion integral de salud al joven Villaquira Jaimes.
  14. Noveno. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.