Micelio
Sentencia de Tutela10 de marzo de 2011

T-160 de 2011

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Herlinda Sandoval De Olarte Como Agente Oficiosa De Miguel Antonio Olarte·Demandado Nueva E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud.

El accionante presenta la acción a través de Agente Oficioso.

Se relata que el agenciado es un hombre de 60 años de edad que se encuentra afiliado como beneficiario a la Nueva E.P.S. y que le fue diagnosticado la enfermedad de Parkinson de rigidez, lo que le ha limitado su capacidad de locomoción al punto de no poder realizar sus necesidades fisiológicas por sí mismo y requerir el uso permanente de pañales desechables para mantener su higiene personal.

En sede de revisión se analiza la reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la agencia oficiosa, el derecho fundamental a la salud y el acceso a los servicios médicos excluidos del POS.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONCEDER la accion de tutela de la referencia y, en consecuencia, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Cucuta por los motivos expuestos en esta sentencia.
  3. Segundo. ORDENAR a la NUEVA EPS, que en el termino de 24 horas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre mensualmente a Miguel Antonio Olarte los paquetes panales desechables que requiere durante el tiempo que sea necesario.
  4. Tercero. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.