Micelio
Sentencia de Tutela31 de marzo de 2005

T-304 de 2005

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Isabel Cristina Porras Urrea Vs. Cafesalud Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida la dignidad humana y la salud de beneficiaria del regimen contributivo que sufre de insuficiencia mitral y a quien el medico tratante le formulo un examen no pos que la entidad se niega a autorizar.

Solicita se ordene la autorización del examen formulado por el cardiólogo.

Presunción de veracidad en materia de tutela cuando la autoridad demandada no rinde el informe solicitado por el juez.

La proteccion al derecho a la salud incluye el derecho al diagnostico de conformidad con las reglas jurisprudenciales.

Se trata de un examen que además de haber sido ordenado por el medico tratante tiene como fin ultimo mejorar las condiciones de vida de la usuaria.

Accion de repetición contra fosyga.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Dieciséis (16) Civil Municipal de Medellín y en su lugar CONCEDER la tutela por los derechos fundamentales invocados por la señora Isabel Cristina Porras Urrea.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la EPS CAFESALUD que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, la EPS, si aún no lo ha hecho, autorice y realice a la señora Isabel Cristina Porras Urrea el examen de Mapeo ordenado por el médico tratante.
  3. TERCERO. DECLARAR que si la EPS CAFESALUD lo considera necesario, puede reclamar ante el Fondo de Solidaridad y Garantía- FOSYGA- aquellos valores que no está obligada a soportar.
  4. CUARTO. Para dar cumplimiento a lo señalado en el numeral anterior el Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA- dispone de un término de seis (6) meses contados a partir de la presentación y formalización de las cuentas respectivas.
  5. QUINTO. Por secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.