Micelio
Sentencia de Tutela4 de marzo de 2004

T-185 de 2004

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Zoila Ines Peña De Mendivelso Vs. Salud Total

Tema · dato duro
Derecho A La Salud. Solicitud Examen De Diagnostico Prescrito Por Medico Tratante No Incluido En El Pos. Continuidad Prestacion Servicio Medico Integral. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Revocar la sentencia del Juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Bogotá, de fecha 16 de octubre de 2003, en la acción de tutela presentada por Zoila Inés Peña de Mendivelso contra Salud Total S.A. EPS. En consecuencia, se concede la tutela pedida con el fin de proteger el derecho a la salud, que en este caso incluye los derechos al diagnóstico y a la continuidad en la prestación integral del servicio médico de la actora.
  3. Para tal efecto, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta sentencia, la EPS, si aún no lo ha hecho, autorizará y facilitará la realización del examen que le fue ordenado por el médico tratante a la señora Peña de Mendivelso, a través de la institución de salud correspondiente.
  4. La entidad podrá repetir contra el Fosyga los gastos en que hubiere incurrido en el cumplimiento de esta tutela, pago que deberá verificarse en el término de seis meses contados a partir de la respectiva solicitud.
  5. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.