T-626 de 2012
Ponente Adriana María Guillén Arango
✓Demandante Yasmit Perez Delgado Y Otra·Demandado Famisanar Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales
- Evaluación integral de tratamiento a base de medicina alternativa y autorizar y asumir en caso de garantizar una mejor calidad de vida
- Autorización y asunción de tratamiento prescrito por médico tratante no adscrito a EPS y recobro ante el Fosyga
- Procedencia cuando se concreta acción u omisión que constituya amenaza o vulneración
- Alcance y límites del reconocimiento
- Diagnóstico medico de profesional de la salud no adscrito a EPS no puede ser desestimado
- EPS debe determinar condición médica de usuarios
- Procedimiento, tratamiento o medicamento prescrito por médico tratante no adscrito a EPS no puede ser rechazado de manera absoluta
- Servicio médico ordenado por médico adscrito a EPS no es absoluto
- Comprende derecho al diagnóstico
- Condiciones para reclamar medicamentos o procedimientos incluidos en el POS
- Concepto del médico tratante no adscrito a la EPS resulta vinculante
- Obligación de entidades encargadas de prestar el servicio público de salud
- Vulneración por cuanto EPS no sometió concepto de médico externo a valoración del Comité Técnico Científico o profesional adscrito
- Derecho de todo paciente a un diagnóstico médico oportuno
- Improcedencia general
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se demanda en sede de tutela a varias E.P.S. porque se negaron a autorizar a favor de las accionantes, consultas médicas con médicos externos o tratamientos alternativos indicados por éstos, bajo el argumento de estar excluidos del POS y ser ordenados por médicos externos que no encuentran vinculados a una IPS de su red de servicios.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
El acceso a los servicios POS y no POS y las circunstancias en las cuales el criterio de un médico externo es vinculante para la E.P.S. 2º.
El derecho al diagnóstico. 3º.
La improcedencia de la acción de tutela para reclamar el reembolso de gastos médicos. 4º.
Las hipótesis que activan la posibilidad de que el juez de tutele ordene el tratamiento médico integral.
CONCEDIDAS.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá el día trece (13) de diciembre de 2011, y por el Juzgado Cincuenta y Seis Penal Municipal de Bogotá proferida el Veintiuno (21) de octubre de 2011 en el expediente T-3.417.180 y en consecuencia Tutelar los derechos fundamentales alegados por la señora Yasmit Pérez Delgado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Famisanar EPS que en un término de ocho (8) días contados a partir de la notificación de esta providencia, garantice el derecho al diagnóstico médico de la señora Yasmit Pérez Delgado. Para el efecto deberá autorizar y asumir el tratamiento prescrito por el doctor Guillermo Campos, quien será el médico tratante de la señora Yasmit Pérez Delgado.
- Tercero. ORDENAR a Famisanar EPS que asuma y garantice por medio del doctor Guillermo Campos a la señora Yasmit Pérez Delgado la atención integral en salud en lo que respecta al diagnóstico y al tratamiento que sea requerido para tratar la papilomatosis que la aqueja.
- Cuarto. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C del veintitrés (23) de febrero de 2012, y por el Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías proferida el diez (10) de enero de 2012, en el expediente T-3.418.590, que negaron la protección de los derechos de la señora Rosalba Martínez Ariza, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.
- Quinto. ORDENAR a Cafesalud EPS que en un término de ocho (8) días contados a partir de la notificación de esta providencia, garantice el derecho al diagnóstico médico de la señora Rosalba Martínez Ariza. Para el efecto deberá conformar un grupo de tres especialistas en el manejo de la patología que padece la señora Martínez, quienes deberán evaluar integralmente la salud de la accionante, y establecer si el tratamiento prestado en la EPS, le garantiza un tratamiento que dé lugar a una mejoría de su salud.
- Sexto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.