Micelio
Sentencia de Tutela15 de diciembre de 2005

T-1331 de 2005

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Carlos Arturo Barros Zubiría Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Fundamental autónomo
  • Fundamental por conexidad
  • Incorpora el derecho al diagnóstico
Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Requisitos para ordenar tratamientos o medicamentos excluidos del POS
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
  • Falta de contratos de la EPS con médicos especialistas no justifica la omisión del servicio médico
  • Suministro de medicamentos excluidos del POS y remisión de la paciente a un médico cardiólogo
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida y la salud de persona de la tercera edad afiliada en calidad de beneficiaria que sufre hipertensión arterial y a quien le implantaron un marcapaso bicameral a quien la entidad se niega a suministrarle medicamentos no pos que requiere.

Solicita se ordene el suministro de los medicamentos requeridos.

Legitimidad por activa en los procesos de tutela.

La jurisprudencia de la corte constitucional ha determinado que para intervenir como agente oficioso en la acción de tutela se requieren dos condiciones.

En primer lugar la manifestación expresa que se actúa como agente oficioso de otra persona y en segundo lugar que el agenciado esté en imposibilidad de promover directamente la acción constitucional para lo cual se señala como condición la ratificación posterior por el interesado.

Criterios bajo los cuales el derecho a la salud ha sido considerado como derecho fundamental.

El derecho a la salud como derecho fundamental por su conexidad con otros derechos fundamentales.

El derecho a la salud como derecho fundamental frente a sujetos de especial protección.

El derecho a la salud como derecho fundamental autónomo en relación con su contenido esencial.

Obligación de las eps de suministrar a sus afiliados medicamentos excluidos del pos.

Principio de continuidad en la prestación del servicio de salud.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones consignadas en esta providencia, el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, de fecha 28 de julio de 2005, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida y a la salud, de la señora HILDA CORRALES DE BARROS.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales Seccional César, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, remita a la señora HILDA CORRALES DE BARROS, al médico especialista en cardiología.
  3. TERCERO. ORDENAR al Instituto de seguros Sociales Seccional César, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, suministre los medicamentos Diovan HCT 160/25 mg, Dilatren 25 mg, Cordarone de 200 mg y Coumadin 5 de mg.
  4. CUARTO. SEÑALAR que al Instituto de Seguros Sociales Seccional César, le asiste el derecho de reclamar al FOSYGA los gastos asumidos por el suministro de los medicamentos en la forma indicada.
  5. QUINTO. ORDENAR que por Secretaria General de esta Corporación se compulsen copias del expediente de la referencia y del presente fallo a la Superintendencia Nacional de Salud, para que ésta a la mayor brevedad, tome las medidas administrativas que le correspondan dentro de su competencia.
  6. SEXTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.