Micelio
Sentencia de Tutela9 de diciembre de 2004

T-1231 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Luz Dary De Ossa Arango Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho A La Vida La Salud Y La Dignidad Humana De Persona De La Tercera Edad Afiliada Al Regimen Contributivo En Salud A Quien Le Fuera Ordenado Un Tac De Torax Contrastado Que No Le Ha Sido Autorizado Como Tampoco Un Eco Duplex Venoso Miembros Inferiore
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Hija en representación de madre enferma
Persona De La Tercera Edad
  • Protección por encontrarse en circunstancias de debilidad manifiesta
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el cuatro de agosto de 2004, por el Juzgado
  4. Segundo. Penal del Circuito de Medellín, mediante la cual denegó la tutela impetrada por Lus Dary de Ossa Arango como agente oficiosa de su señora madre y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, y a la dignidad de la agenciada, señora María Concepción Arango de De Ossa.
  5. Segundo. ORDENAR al Seguro Social E.P.S. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, autorice, si aún no lo ha hecho, la realización a la agenciada de los exámenes "TAC DE TORAX CONTRASTADO" y "ECO DUPLEX VENOSO MIEMBROS INFERIORES", ordenados por su médico tratante.
  6. Tercero. ORDENAR al Seguro Social que en el mismo término establecido en el numeral anterior, informe a la señora María Concepción Arango de De Ossa que tiene derecho a ser atendida con prioridad, así como cuáles son las entidades públicas o privadas de la ciudad de Bello, Antioquia, o la más cercana al sitio de residencia de la agenciada, así sea en otro municipio, que tienen contrato con el Estado y que estén en capacidad de prestarle la atención médica requerida, una vez haya autorizado la realización de los exámenes referidos en el numeral anterior, para que le sean efectivamente realizados.
  7. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.