Micelio
Sentencia de Tutela29 de enero de 2004

T-062 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Maria Doris Ana Garzon De Gomez Vs. Caprecom

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Salud E Integridad De Persona Con Esquizofrenia. Suministro Medicamento Practica Resonancia Magnetica Tratamiento Psiquiatrico Y Endocrinologico. Prescrita Por Medico Tratante. Notificacion Fallos De Tutela. Oportunidad Para Impugnar. A
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida digna e integridad
Notificacion Fallo De Tutela
  • Se entiende surtida una vez recibida la comunicación
Acción De Tutela
  • Dilación injustificada en entrega de medicamentos ordenados por el médico tratante
Entidad Promotora De Salud
  • Suministro de medicamentos y práctica de exámenes ordenados por el médico tratante
Derecho A La Salud Del Discapacitado Psiquico
  • Falta de atención médica y farmacéutica agrava el padecimiento de la actora
Fallo De Tutela
  • Notificación por telegrama surte efectos cuando se recibe efectivamente
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por el Juzgado
  4. Cuarto. Civil del Circuito de Bogotá, mediante la cual se denegó la tutela de la referencia.
  5. Segundo. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, salud e integridad personal de DORIS MARISOL GOMEZ GARZON y, en consecuencia, ORDENAR a la entidad accionada que, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación del fallo de revisión, suministre a la agenciada, en la cantidad y dosis prescrita por el médico tratante, el medicamento por éste ordenado según consta en la fórmulas allegadas al expediente.
  6. En el mismo plazo, la entidad accionada deberá autorizar y llevar a cabo todos los trámites necesarios para que se realice a la paciente la resonancia magnética ordenada y cuya práctica deberá efectuarse de manera inmediata. Así mismo, la entidad accionada procederá en el plazo otorgado a autorizar y coordinar todo lo necesario para que se le preste la atención especializada -psiquiatría y endocrinología- ordenada y el tratamiento integral -farmacéutico, hospitalario, diagnóstico- de sus padecimientos.
  7. Tercero. Hacer un llamado a prevención al Juzgado
  8. Cuarto. Civil del Circuito Bogotá para que en el futuro observe la jurisprudencia de esta Corte respecto del momento en el que ha de entenderse surtida la notificación de los fallos de tutela y a partir del cual se computa el plazo para la interposición del recurso de apelación.
  9. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.