T-382 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Personeria Distrital De Cartagena Como Agente Oficioso De Los Menores Daniel Daza Martinez Y Wilfredo Daza Martinez·Demandado Direccion General De Sanidad Militar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de medicamentos por la Dirección General de Sanidad Militar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud invocado como amparo para dos menores de edad en cuyo favor se ha denegada el otorgamiento de unos medicamentos ordenados por medico tratante para sobrellevar el sindrome convulsivo y retardo psicomotor que sufren, respectivamente. <br>con base en los estatuido en sentencia t-760 de 2008, en relacion con la especial proteccion que merecen los niños y las niñas, y vislumbrada la incidencia de un riesgo para la vida e integridad personal de los que se pretende amparar, se ordeno a la direccion general de sanidad militar asegurar la entrega periodica de las prestaciones requeridas por los menores. <br>concedida <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos, en primera instancia por el Juzgado
- Segundo. (02) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil ocho (2008) y en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala de Decisión Penal, el dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009) y CONCEDER la protección del derecho a la salud de los menores, Daniel Daza Martínez y Wilfredo Daza Martínez.
- Segundo. ORDENAR a la Dirección General de Sanidad Militar, que en el término de 48 horas, contados a partir de la notificación de esta providencia, suministre los medicamentos ordenados por el medico tratante de los menores con la periodicidad indicada en la orden de servicio. En lo sucesivo, deberán entregarse estos medicamentos cada 15 días hasta finalizar los tratamientos sin que se presenten nuevamente dilaciones en la entrega. Sobre este punto cabe señalar que, siendo los menores sujetos de especial protección La Dirección General de Sanidad Militar deberá adoptar las medidas adecuadas y necesarias para asegurar la entrega puntual y continua de los medicamentos de tal forma que no sea necesario nuevamente acudir a un juez a solicitar este u otro servicio requerido por los menores.
- Tercero. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.