Micelio
Sentencia de Tutela4 de septiembre de 2014

T-644 de 2014

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Blanca Mireya Quintero En Representacion De Maria Paula Rodriguez Quientero·Demandado Direccion General De Sanidad Del Ejercito Nacional Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud, A La Vida Y A La Dignidad Humana
  • Orden a la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional autorizar y suministrar valoraciones médicas e insumos a menor de edad
  • Orden a las autoridades accionadas garantizar el pago de un subsidio de transporte aéreo y de los gastos de estadía para que la paciente acceda a los servicios que requiera su enfermedad con un acompaña
  • Orden a Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional garantizar el pago de un subsidio de transporte aéreo y de los gastos de estadía para la paciente con un acompañante
Reembolso De Gastos Medicos
  • Reconocer los gastos en que se incurrieron por los insumos requeridos y prescritos por los médicos tratantes, los cuales no fueron suministrados por los Establecimientos de Sanidad Militar
Consejo Superior De Salud De Las Fuerzas Militares Y De La Policia Nacional
  • Composición, participación y representación de afiliados
Actuacion Temeraria En Tutela
  • Presentación de varias tutelas conlleva al rechazo o decisión desfavorable conforme al art. 38 del Decreto 2591/91
10 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través de la figura de la agencia oficiosa se impetra la acción de tutela, para procurar la protección de los derechos fundamentales de una niña que presenta problemas neurológicos que afectan su desarrollo psicomotor y que le han generado además diferentes patologías.

La vulneración de derechos por parte de la entidad accionada se predica de la no autorización de valoraciones médicas especializadas y exámenes, al igual que de la falta de entrega de insumos, elementos, medicamentos, suplementos alimenticios y terapias requeridas por la menor, lo mismo que del acompañamiento permanente de una tutora.

Así mismo, por negarse a autorizar el pago de los gastos de traslado aéreo con acompañamiento y de estadía, desde la ciudad de Cúcuta a Bogotá o Bucaramanga, para asistir a las valoraciones y servicios médicos recomendados por los médicos tratantes.

Los jueces de instancia negaron el amparo solicitado, debido a que la representante de la menor promovió con anterioridad dos acciones de tutela en las que igualmente solicitó el amparo al derecho a la salud de la menor.

La Sala reitera los conceptos y además alcances de la temeridad y de la cosa juzgada a partir de los pronunciamientos de la Corte Constitucional.

Igualmente, hace referencia al carácter fundamental del derecho a la salud y reseña las condiciones de justiciabilidad del mismo, enfatizando esta garantía en los niños.

Se pronuncia sobre el marco jurídico del Sistema Especial de Salud de las Fuerzas Armadas, resaltado la importancia del transporte en este modelo especial de salud.

Por último, precisa las reglas jurisprudenciales para ordenar el reembolso de los gastos médicos en que incurren los usuarios.

SE CONCEDE. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 13 de febrero de 2014, proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo el fallo del 24 de enero del mismo ano, emitido por la Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior de Cucuta, mediante el cual nego el amparo constitucional solicitado, y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho a la salud, a la vida y a la dignidad humana de la nina Maria Paula Rodriguez Quintero.
  2. Segundo. En consecuencia, ORDENAR A la Direccion General de Sanidad del Ejercito Nacional, a la Direccion de Sanidad Militar 2015 del Batallon A. S.P.C: No 30 Guasimales de Cucuta y a la Direccion de Sanidad Militar 2011 del Batallon de Infanteria No. 13. que en el termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autoricen y suministren, de un lado las valoraciones de: i) gastroenterologia pediatrica; ii) sicologia; iii) oftalmologia; iv) genetica pediatrica; v) neuro-pediatria especializada en procesos metabolicos; vi) endocrinologia pediatrica; vii) neurosiquiatria pediatrica; viii) fisitaria; y ix) cirugia pediatrica; de otro lado los insumos de i) los panales; ii) el suplemento alimenticio ensure o pediasure; iv) la vitamina C; v) las gafas de marco miraflex; vi) el entrenador auditivo; vii) las terapias fisicas, ocupacionales asi como de lenguaje, de neurodesarrollo; viii) el acompanamiento permanente de una tutora; ix) el examen de nasofibrolaringoscopia; y x) el procedimiento EDVA bajo sedacion.
  3. Tercero. ORDENAR a las autoridades accionadas que en el termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, realicen las diligencias necesarias para garantizar el pago de un subsidio de transporte aereo y de los gastos de estadia para que la paciente acceda a los servicios que requiera su enfermedad con un acompanante en las ciudades de Bucaramanga o/y Bogota. El desembolso del traslado debera incluir los costos de la remision de Pamplona a Cucuta, desplazamiento que puede ser por medio terrestre, y el transporte en avion de la capital del Departamento de Norte de Santander a las ciudades de Bucaramanga o Bogota-
  4. Cuarto. RECONOCER a la senora Blanca Mireya Quintero que en el termino improrrogable de un mes siguiente a la notificacion de esta providencia, reintegre $1.504.400.oo, dinero derivado de los gastos en que incurrio la senora Quintero al adquirir los insumos requeridos por su hija y prescritos por los medicos tratantes, los cuales no fueron suministrados por los Establecimientos de Sanidad Militar.
  5. Quinto. ORDENAR A la Direccion General de Sanidad del Ejercito Nacional, Direccion de Sanidad Militar 2015 del Batallon A. S.P.C: No 30 Guasimales de Cucuta y la Direccion de Sanidad Militar 2011 del Batallon de Infanteria No. 13. que efectuen un plan de seguimiento integral a la condicion de salud de la nina Maria Paula Rodriguez Quintero y programen una estrategia integral de accion para atender su problema de salud. Tal estrategia debera soportarse por medio de informes periodicos mensuales los cuales podran ser solicitados por parte del juzgado encargado de verificar el cumplimiento de esta accion de tutela.
  6. Sexto. ADVERTIR a las entidades accionadas para que se abstenga de suspender el tratamiento a la peticionaria y a cualquier paciente o desconocer las ordenes de los medicos tratantes.
  7. Septimo. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.