Micelio
Sentencia de Tutela30 de agosto de 2013

T-594 de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Ana Milena Soto Portillo Como Agente Oficiosa De Martin Fabian Soto Portillo·Demandado Direccion De Sanidad De La Policia Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Persona En Estado De Discapacidad
  • Orden a la Dirección de Sanidad de la Policía, establezca junta médica interdisciplinaria para evaluación integral de paciente en estado vegetativo y determine la intensidad con la
Derecho Fundamental A La Salud
  • Reglas probatorias aplicables para establecer capacidad económica y concepto de carga soportable
  • Comprende, entre otros, el derecho a acceder a servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este asunto la Sala de Revisión analiza si la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional violó el derecho a la salud del actor, al negarle el servicio de cuidado por enfermería permanente domiciliaria, en un escenario en el que existe controversia sobre la existencia de orden médica que demuestre la necesidad del servicio y la incapacidad del peticionario y su grupo familiar para asumir el costo de este servicio.

Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la naturaleza fundamental del derecho a la salud y las subreglas que determinan la procedencia del amparo para el acceso a servicios no contemplados en los planes básicos de salud.

Se CONCEDE el amparo al derecho fundamental a la salud y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de este derecho

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Revocar los fallos proferidos, en primera instancia, por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, el seis (6) de diciembre de dos mil doce (2012), y en segunda instancia, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), y en su lugar, conceder al amparo al derecho fundamental a la salud de Martín Fabián Soto Portillo.
  2. Segundo. Ordenar a la Dirección de Sanidad de Norte de Santander de la Policía Nacional que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia establezca una junta médica interdisciplinaria para una evaluación integral del paciente, en la que se defina la ruta a seguir en su estado actual de salud y, particularmente, establezca cuál es la intensidad con la que debe prestarse el servicio de enfermería.
  3. En caso de que la Junta (i) determine explícitamente que el servicio debe prestarse de manera permanente (24 horas), o concluya que (ii) las visitas domiciliarias unidas a los cuidados familiares que actualmente recibe el paciente no logran cubrir las necesidades del paciente con el mismo nivel de efectividad que la permanencia de la enfermera o el enfermero en su domicilio durante 24 horas, Sanidad de Policía deberá ordenar la prestación requerida en el término de 48 horas, contadas desde la fecha del dictamen.
  4. Tercero. Solicitar al Defensor del Pueblo para que, a través de sus delegados o agentes competentes oriente a la agente oficiosa del señor Martín Fabián Soto Portillo en la defensa de los derechos de su hermano y coadyuve las peticiones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta decisión.
  5. Octavo. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.