Micelio
Sentencia de Tutela22 de enero de 2010

T-019 de 2010

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Omar Triana Callejas·Demandado Asmet Salud Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • El transporte y la estadía como medio para acceder a un servicio
  • Transporte, hospedaje y viáticos de paciente para valoración con el especialista de neurología
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Cuotas moderadoras o copagos no pueden convertirse en barreras de acceso al servicio para personas que no tienen recursos económicos
  • Exoneración de pagos compartidos, cuotas moderadoras y copagos
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

El actor fue víctima de la explosión de una bomba, ante lo cual requiere tratamiento médico especializado en la ciudad de Florencia, pero no tiene dinero para desplazarse y la EPS accionada no cubre los gastos de transporte por no encontrarse incluidos en el POS, además pese encontrarse afiliado al sistema de salud subsidiado en el nivel I le están exigiendo el pago de las cuotas moderadoras.

La Sala se pronuncia sobre el cubrimiento del transporte y la estadía como medio para acceder a un servicio de salud, la exoneración de realizar los pagos moderadores, se encuentra que el actor es un sujeto de especial protección debido a su edad, por lo tanto se decide conceder la protección de sus derechos fundamentales y por encontrarse en el nivel I del SISBEN se le debe exonerar del pago de cuotas moderadoras.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de instancia proferida, el 11 de junio de 2009, por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente del Caguan, la cual denego el amparo del derecho a la salud del actor. En su lugar, se CONCEDE el amparo solicitado.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL CAQUETA que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, asuma el pago de los gastos de traslado del actor desde San Vicente del Caguan hasta Florencia, Caqueta, para que pueda asistir a la cita medica ordenada por el medico tratante. Si para la fecha de notificacion de esta providencia el paciente ya hubiere acudido a la cita, esta orden se aplica para nuevas ocasiones en que su medico tratante le prescriba acudir a una cita con un especialista en otra ciudad.
  3. TERCERO. ORDENAR a ASMET SALUD EPS prestar los servicios integrales al accionante OMAR TRIANA CALLEJAS, tal como lo ha venido haciendo, sin cobrarle valor alguno por cuotas moderadoras o copagos para suministrar los procedimientos, medicamentos, terapias y demas prescripciones de los medicos tratantes. Asi mismo, se le previene para no desconocer en el futuro el mandato del articulo 14, literal g de la ley 1122 de 2007.
  4. CUARTO. Se insta a los medicos tratantes de OMAR TRIANA CALLEJAS adscritos a ASMET SALUD EPS-S para que en el futuro profieran ordenes medicas escritas de todos aquellos procedimientos, medicamentos, insumos o servicios que requiera segun su criterio medico, con independencia de si los mismos se encuentran incluidos o no en el Plan Obligatorio de Salud. Esta orden debera ser comunicada a los medicos por el gerente de ASMET SALUD EPS.
  5. QUINTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
  6. SEXTO.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.