T-019 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Omar Triana Callejas·Demandado Asmet Salud Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- El transporte y la estadía como medio para acceder a un servicio
- Transporte, hospedaje y viáticos de paciente para valoración con el especialista de neurología
- Cuotas moderadoras o copagos no pueden convertirse en barreras de acceso al servicio para personas que no tienen recursos económicos
- Exoneración de pagos compartidos, cuotas moderadoras y copagos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
El actor fue víctima de la explosión de una bomba, ante lo cual requiere tratamiento médico especializado en la ciudad de Florencia, pero no tiene dinero para desplazarse y la EPS accionada no cubre los gastos de transporte por no encontrarse incluidos en el POS, además pese encontrarse afiliado al sistema de salud subsidiado en el nivel I le están exigiendo el pago de las cuotas moderadoras.
La Sala se pronuncia sobre el cubrimiento del transporte y la estadía como medio para acceder a un servicio de salud, la exoneración de realizar los pagos moderadores, se encuentra que el actor es un sujeto de especial protección debido a su edad, por lo tanto se decide conceder la protección de sus derechos fundamentales y por encontrarse en el nivel I del SISBEN se le debe exonerar del pago de cuotas moderadoras.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de instancia proferida, el 11 de junio de 2009, por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente del Caguan, la cual denego el amparo del derecho a la salud del actor. En su lugar, se CONCEDE el amparo solicitado.
- SEGUNDO. ORDENAR al INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL CAQUETA que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, asuma el pago de los gastos de traslado del actor desde San Vicente del Caguan hasta Florencia, Caqueta, para que pueda asistir a la cita medica ordenada por el medico tratante. Si para la fecha de notificacion de esta providencia el paciente ya hubiere acudido a la cita, esta orden se aplica para nuevas ocasiones en que su medico tratante le prescriba acudir a una cita con un especialista en otra ciudad.
- TERCERO. ORDENAR a ASMET SALUD EPS prestar los servicios integrales al accionante OMAR TRIANA CALLEJAS, tal como lo ha venido haciendo, sin cobrarle valor alguno por cuotas moderadoras o copagos para suministrar los procedimientos, medicamentos, terapias y demas prescripciones de los medicos tratantes. Asi mismo, se le previene para no desconocer en el futuro el mandato del articulo 14, literal g de la ley 1122 de 2007.
- CUARTO. Se insta a los medicos tratantes de OMAR TRIANA CALLEJAS adscritos a ASMET SALUD EPS-S para que en el futuro profieran ordenes medicas escritas de todos aquellos procedimientos, medicamentos, insumos o servicios que requiera segun su criterio medico, con independencia de si los mismos se encuentran incluidos o no en el Plan Obligatorio de Salud. Esta orden debera ser comunicada a los medicos por el gerente de ASMET SALUD EPS.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- SEXTO.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.