T-762 de 2014
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Federico Batista Sanchez Y Otro·Demandado Nueva E.P.S. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Con énfasis en niños, niñas y adultos mayores
- Nexo e importancia con los principios de integralidad y de continuidad
- Subreglas jurisprudenciales
- Orden a EPS de cubrir gastos de transporte del paciente y de acompañante para asistir a tratamientos médicos que se realizan en lugares diferentes a los de residencia
- Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
- Línea jurisprudencial sobre criterios determinadores
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
La vulneración de derechos fundamentales se predica de la negativa de las E.P.S. accionadas, de suministrarle a los agenciados, menor de edad y persona adulto mayor, los gastos de transporte y hospedaje necesarios para que puedan desplazarse, con sus acompañantes, desde sus lugares de residencia, hasta los sitios donde deben asistir para acceder a los servicios médicos que requieren para el tratamiento de las delicadas patologías que afrontan.
Se estudian los siguientes temas: 1º.
La legitimación en la causa por activa en la acción de tutela en los eventos en que la demanda la promueve una persona distinta al titular del derecho. 2º.
El derecho fundamental a la salud en sujetos de especial protección constitucional y su nexo e importancia con los principios de integralidad y de continuidad y, 3º.
Ausencia de la capacidad económica dentro del Sistema General de Salud.
SE CONCEDEN.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. En el expediente T-4.443.968, REVOCAR el fallo proferido el 18 de noviembre de 2013, el Juzgado de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad del Departamento Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, que nego la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER la TUTELA de los derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad social invocados por el senor Federico Batista Sanchez.
- Segundo. ORDENAR a la NUEVA EPS, que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, adelante las acciones tendientes a garantizar el pago y asuma el transporte intraurbano del accionante en la ciudad de Medellin, asi como su alojamiento durante el tiempo que requiera la atencion medica fuera de su lugar de residencia y de su acompanante.
- Tercero. En el expediente T-4.456.066, REVOCAR la sentencia dictada el 7 de marzo 2014, por el Juzgado Promiscuo de Roncesvalles, Tolima que declaro improcedente la solicitud de amparo promovida por la senora Blanca Edit Velez Ocampo en representacion de su hija Sonia Yicenia Sanchez Velez. En su lugar, CONCEDER la TUTELA de los derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad social de la menor Sonia Yicenia Sanchez Velez.
- Cuarto. ORDENAR a COMPARTA E.P.S-S que, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, adelante las acciones tendientes a garantizar el pago y asuma el transporte de la menor Sonia Yicenia Sanchez Velez y su acompanante hasta la ciudad donde sea remitida por su medico tratante, asi como su alojamiento durante el tiempo que requiera la atencion medica fuera de su lugar de residencia.
- Quinto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.