T-920 de 2014
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Maria Stella Arias Ruiz Y Otros·Demandado Saludcoop E.P.S. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Reiteración de jurisprudencia sobre protección por tutela
- Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
- Disposición legal
- Reglas jurisprudenciales
- Reiteración de jurisprudencia
- En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
- No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar su costo
- Reforzado para sujetos de especial protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a EPS practicar valoración médica con el fin de determinar la necesidad y periodicidad de suministrar pañales y en caso de encontrarse pertinentes, autorizarlos sin generar ningún cobro
- Orden a EPS suministrar pañales desechables y practicar valoración médica con el fin de determinar la necesidad de suministrar cualquier suplemento vitamínico o alimenticio
- Suministro de pañales para persona en situación de discapacidad
- Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
- Si del escrito de tutela se desprende la imposibilidad del titular del derecho de acudir en su propio nombre para su defensa, el juez puede hacer la interpretación que se acude como agente oficioso
- Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
- Fallecimiento de la persona en nombre de quien se interpuso la tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En los siete casos estudiados se argumentó, que las Entidades Promotoras de Salud accionadas vulneraron derechos fundamentales de personas que padecen enfermedades que les generan una limitación importante en su movilidad y control de esfínteres, al negarles el suministro de insumos como sillas de ruedas, guantes desechables, pañitos húmedos, cremas antiescaras y pañales desechables, bajo el argumento de no ser ordenados por un médico tratante o, estar excluidos del Plan Obligatorio de Salud.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre los siguientes temas: 1º.
La legitimación para actuar como agente oficioso o representante en la acción de tutela. 2º.
El derecho fundamental a la salud. 3º.
La salud en el caso de sujetos de especial protección constitucional. 4º.
Los presupuestos jurisprudenciales para el suministro de insumos o medicamentos excluidos del POS y, 5º.
Los casos en los que procede la exoneración de copagos y de cuotas moderadoras.
Luego del análisis detallado de cada caso, en dos se declara la carencia actual de objeto por daño consumado y en los cinco restantes, se concede el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (28 puntos)
- PRIMERO. En el expediente T-4443598, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Rionegro, del 27 de marzo de 2014, que nego el amparo promovido por Estela Arias Ruiz, como agente oficioso de Juan Bautista Arias Lopez, para en su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto por dano consumado.
- SEGUNDO. En el expediente T-4447851, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Cuarto. de Familia de Bucaramanga, del 4 de marzo de 2014 en el que nego el amparo solicitado por Alba Maritza Gomez Posada, como agente oficiosa de Luis Antonio Gomez, para en su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto por dano consumado.
- TERCERO. En el expediente T-4449208, REVOCAR el fallo proferido por Juzgado Setenta Civil Municipal proferida el 29 de mayo de 2014, que nego la tutela promovida por Carmen Teresa Delgado de Gonzalez, agente oficioso de Feliciana Forero Viuda de Delgado contra FAMISANAR EPS. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la agenciada.
- CUARTO. En consecuencia, ORDENAR a FAMISANAR EPS, a traves de su representante legal, o quien haga sus veces que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, suministre a la agenciada los panales desechables de forma periodica y de acuerdo a sus requerimientos. Asi mismo, que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la comunicacion de la presente providencia practique una valoracion medica a Felicia Forero Viuda de Delgado con el fin de determinar la necesidad de suministrar cualquier suplemento vitaminico o alimenticio y en caso de encontrarse pertinentes, estos insumos deberan ser autorizados en un plazo de cuarenta y ocho horas (48) posteriores a la emision de dicha valoracion.
- QUINTO. En el expediente T-4452706, REVOCAR el fallo proferido por Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Medellin, proferido el 12 de marzo de 2014, que nego la tutela promovida por Fabiola de Jesus Castaneda Lopez como agente oficiosa de Horacio de Jesus Castaneda Cano. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna del agenciado.
- SEXTO. En consecuencia, ORDENAR a Alianza Medellin - Antioquia E.P.S. S.A.S., a traves de su representante legal, o quien haga sus veces que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, practique una valoracion medica a Horacio de Jesus Castaneda Cano con el fin de determinar la necesidad y periodicidad de suministrar panales y en caso de encontrarse pertinentes, estos insumos deberan ser autorizados en un plazo de cuarenta y ocho horas (48) posteriores a la emision de dicha valoracion sin que se genere ningun cobro por concepto de cuota moderadora o copago.
- SEPTIMO. En el expediente T-4458535, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Yumbo el 24 de abril de 2014, que nego la tutela promovida por Melida Genoy Armero, agente oficiosa de Georgina Armero Obando contra ASMET Salud EPS-S. En su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.
- OCTAVO. En consecuencia, ORDENAR a ASMET Salud EPS-S por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, entregue a la senora Georgina Armero Obando los panales desechables para adulto requeridos.
- NOVENO. ORDENAR a ASMET Salud EPS-S por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, practique una valoracion medica a Georgina Armero Obando con el fin de determinar la necesidad y periodicidad de suministro de insumos como crema antiescaras, guantes de latex, alimento nutricional o suplemento alimenticio y cama hospitalaria con barandas y acompanamiento o servicio de enfermeria, los cuales, en caso de encontrarse pertinentes, deberan ser autorizados en un plazo de cuarenta y ocho horas (48) posteriores a la emision de dicha valoracion sin que se genere ningun cobro por concepto de cuota moderadora o copago.
- DECIMO. ORDENAR a ASMET Salud EPS-S por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, autorice y suministre el transporte para la senora Georgina Armero Obando y un acompanante, cuando se requiera para los respectivos controles o examenes a la IPS correspondiente.
- DECIMO.
- PRIMERO. En el expediente T-4460953, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Sesenta y Cinco Civil Municipal de Bogota el 13 de junio de 2014, que nego la tutela promovida Sonia Fenix Herrera Velasquez, como agente oficiosa de Saul Herrera Donoso contra ALIANSALUD EPS. En su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.
- DECIMO.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a ALIANSALUD EPS, a traves de su representante legal, o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, suministre a Saul Herrera Donoso los panales desechables de forma periodica y de acuerdo a sus requerimientos, sin que se le genere cobros por concepto de cuotas moderadoras y copagos.
- DECIMO.
- TERCERO. ORDENAR a ALIANSALUD EPS, a traves de su representante legal, o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la comunicacion de la presente providencia cumpla, si aun no lo ha hecho, con las terapias fisicas, y las visitas medicas semanales ordenadas en el plan domiciliario para atencion del 11 de abril de 2014.
- DECIMO.
- CUARTO. ORDENAR a ALIANSALUD EPS que se practique una completa valoracion medica a Saul Herrera Donoso con el fin de determinar la necesidad de continuar con las terapias fisicas, respiratorias, las visitas medicas semanales y de la silla de ruedas o caminador o de suministros equivalentes. Finalizada la valoracion, debera emitirse de manera inmediata un concepto medico al respecto. En caso de encontrarse pertinentes, estos servicios e insumos deberan ser autorizados en el plazo de cuarenta y ocho horas (48) posteriores a la emision de dicho concepto.
- DECIMO.
- QUINTO. En el expediente T-4464705, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Quince Penal Municipal de Cali, que mediante fallo del 21 de febrero de 2013 nego la tutela promovida por Beatriz Restrepo de Bustos, como agente oficiosa de Norberto Bustos Rojas contra Servicio Occidental de Salud EPS-SOS. En su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.
- DECIMO.
- SEXTO. En consecuencia, ORDENAR al Servicio Occidental de Salud EPS SOS S.A., a traves de su representante legal, o quien haga sus veces que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, suministre a Norberto Bustos Rojas, si aun no lo ha hecho, los panales desechables y crema antiescaras de forma periodica y de acuerdo a sus requerimientos, sin que se le genere cobros por concepto de cuotas moderadoras y copagos.
- DECIMO.
- SEPTIMO. Librense por la Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.