T-266 de 2014
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Lina Maria Pulgarin Y Otros·Demandado Savia Salud E.P.S. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Condición de vinculado
- Orden a EPS suministrar pañales desechables cobrando únicamente el 50% de su costo
- Orden a EPS suministrar pañales desechables
- Reiteración de jurisprudencia
- Subreglas de inaplicación
- Tratamientos y medicamentos excluidos del plan de beneficios
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Criterios que se deben tener en cuenta para autorizar medicamentos no incluidos en el POS
- En la actualidad el actor recibe la atención y cuidados necesarios por personal profesional en la IPS del domicilio
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Reiteración de jurisprudencia sobre el suministro de pañales desechables
- Prohibición a EPS de interrumpir procedimientos, tratamientos o suministros de medicamentos cuando se pongan en peligro derechos fundamentales del paciente
- Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
- Competencia de la Superintendencia de Salud para conocer en relación con la inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social
- No puede convertirse en una barrera desproporcionada para el acceso a los servicios excluidos de los planes de beneficios
- Reiteración de jurisprudencia
- Reglas jurisprudenciales
- Objetivos como órgano de inspección, vigilancia y control del sistema general de seguridad social en salud
- Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida en condiciones dignas.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En los diez casos estudiados el hecho común que genera vulneración de derechos, es la decisión de diferentes Empresas Promotoras de Salud de negar a pacientes medicamentos, procedimientos e insumos, en especial pañales desechables, bajo el argumento de no existir prescripción médica que lo ordene o, no estar incluidos dentro del Plan Obligatorio de Salud.
Se reitera la posición de la Corporación, frente a los siguientes temas: 1º.
La legitimación para actuar como agente oficioso o representantes. 2º.
El derecho fundamental a la salud. 3º.
El suministro de medicamentos excluidos del POS. 4º.
El trámite ante el Comité Técnico Científico para solicitar prestaciones excluidas del Plan de Beneficios y las subreglas para inaplicarlo. 5º.
El principio de continuidad. 6º.
La protección reforzada a la salud en sujetos de especial protección constitucional, como los adultos mayores. 7º.
El cubrimiento de servicios de transporte en el Sistema de Seguridad Social en Salud y, 8º.
El derecho a la salud de personas indigentes.
Al advertir posibles irregularidades en la prestación de los servicios de salud, toda vez que las E.P.S., a pesar de las reiteradas decisiones de la Corte Constitucional sobre la necesidad de cubrir la prestación de los servicios y suministro de medicamentos e insumos en casos que tienen relación con población vulnerable, continúan negándolos a personas con discapacidad, adultos mayores o niños, se remite copia de la presente sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud, a efectos de que se adelanten las investigaciones administrativas sancionatorias a que haya lugar contra las E.P.S., de acuerdo a las competencias asignadas por la Ley 1122 de 2007.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (21 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de instancia proferido por el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Medellin el veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013), dentro de la accion de tutela T-4.167.388 de Lina Maria Pulgarin como agente oficioso de Ernestina Uribe Roldan en el que se requiere la prestacion de panales desechables, y en su lugar ORDENAR a E.P.S-S Savia Salud, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, autorice para que dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes, y por el tiempo necesario se le suministre a la senora Ernestina Uribe Roldan los panales desechables que requiera.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido en primera instancia el treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013), por el Juzgado
- Decimo. Civil Municipal de Bogota, dentro de la accion de tutela T-3.161.053 del senor Carlos Alberto Barajas contra la EPS Salud Total, por violacion de su derecho a la salud y haberse suspendido su atencion en la Unidad de Cuidados Intermedios -IPS Santa Lucia Ltda-, y en su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto por presentarse un hecho superado con relacion a la prestacion de los servicios e insumos medicos requeridos por el tutelante a traves de la IPS mencionada y PREVENIR a Salud Total EPS para que en adelante se garantice la continuidad e integralidad del cuidado intermedio que exigen las condiciones de salud del accionante.
- Tercero. REVOCAR el fallo de unica instancia proferido por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Bogota el veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (203) dentro de la accion de tutela T-4.168.238 de la Senora Maria de Jesus Escobar Rios agente oficiosa del senor Jose Efrain Escobar Cardona contra SaludCoop EPS, y en su lugar, TUTELAR los derechos a la seguridad social, a la igualdad, a la vida y a la salud del agenciado. En ese sentido ORDENAR a Saludcoop, para que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente decision, autorice la entrega de panales desechables y en adelante dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes le suministren al senor Escobar Cardona panales desechables en forma continua y permanente de acuerdo a la cantidad y especificaciones ordenadas por el medico tratante por el tiempo que sea necesario dada su condicion de discapacidad, asi como los gastos de transporte para que realice las visitas de control al medico que el paciente requiera.
- Cuarto. TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas de la agenciada Leonor leon de Ramirez y en consecuencia REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado
- Decimo. Civil del Circuito el diez (10) de octubre de dos mil trece (2013), dentro de la accion de tutela T-4.168.015 de la senora Claudia Patricia Ramirez en favor de la senora Leonor Leon de Ramirez. Como consecuencia de lo anterior MODIFICAR parcialmente el numeral
- segundo. de la parte resolutiva del fallo proferido por el Juzgado
- Decimo. Civil Municipal de Bucaramanga el dieciseis (16) de septiembre de dos mil trece (2013) solo en el sentido de ordenar a Salud Total EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, autorice que dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes, y por el tiempo requerido se le suministre a la senora Leonor Leon de Ramirez los panales desechables que requiera cobrando al actor unicamente el 50% de su costo, y CONFIRMAR la decision del Juzgado
- Decimo. Civil Municipal de Bucaramanga el dieciseis (16) de septiembre de dos mil trece (2013), en todo lo demas.
- Quinto. CONFIRMAR la sentencia proferida el 28 de octubre de 2013 proferida por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogota, que confirmo el fallo 3 de octubre de 2012 del Juzgado Veintitres Civil Municipal de Bogota, que amparo el derecho de peticion dentro de la accion de tutela T-4.168.281 presentada por el senor Enrique Wilches contra Sanitas EPS.
- ADICIONAR la sentencia proferida el 28 de octubre 2013 por el Juzgado Treinta y ocho Civil del Circuito de Bogota, para TUTELAR el derecho fundamental a la salud del accionante. ORDENAR a Sanitas EPS que garantice el suministro de transporte para el traslado del agenciado del lugar su residencia hasta el sitio donde se adelanten las terapias que requiera para su tratamiento, asi como su regreso. DECLARAR la carencia actual de objeto por presentarse hecho superado con relacion al suministro de entrega de panales al senor Enrique Wilches.
- Sexto. REVOCAR parcialmente el fallo de primera instancia proferido el nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013), por el Juzgado
- Cuarto. Civil de Neiva, dentro de la accion de tutela T-4.170.490 que adelanto la Senora Maria Doris Garzon Quintana como agente oficiosa de la senora Mariana Quintana contra EPS-S Confamiliar, para en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por dano consumado pues durante el tramite de la presente accion se produjo el fallecimiento de la senora Mariana Quintana.
- Septimo. REVOCAR el fallo de unica instancia proferido por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali, el veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013), dentro de la accion de tutela T-4.175.046 de Fabiola Cano Valencia como agente oficiosa de Lucia valencia de Cano contra la Nueva EPS y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas de la agenciada por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, ORDENAR a la Nueva E.P.S, que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision autorice la entrega de panales dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes, y se le suministre panales desechables en forma continua y permanente de acuerdo a la cantidad y especificaciones ordenadas por el medico tratante, asi como crema antiescaras y una cama hospitalaria. Dentro del mismo termino debera autorizar la atencion domiciliara, la exoneracion de copagos y proveer el tratamiento integral que ella requiera.
- Octavo. REVOCAR la sentencia de tutela proferida en unica instancia por el Juzgado Sesenta Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, el veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013) que nego el amparo deprecado dentro de la accion de tutela T-4.183.026 de Betulia Martinez como agente oficiosa de Hugo Tique Martinez contra la EPS-S Capital Salud y en su lugar, TUTELAR los derechos a la Salud y a la vida en condiciones digna del agenciado. DECLARAR la carencia actual de objeto por presentarse un hecho superado con relacion al suministro de entrega de panales al senor Hugo Tique Martinez. PREVENIR a Capital Salud para que continue con el suministro de panales dentro de los cinco (5) primeros dias de Cada mes. ORDENAR a Capital Salud para que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, autorice que dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes, en forma continua suministre crema antiescaras y los panitos humedos, asi como el tratamiento integral que el agenciado requiera.
- Noveno. REVOCAR la sentencia de tutela proferida en unica instancia por el Juzgado Doce Civil Municipal de Bogota, el dos de (2) de octubre de dos mil trece (2013) que amaro el derecho de peticion dentro de la accion de tutela T-4.185.614 de tutela de Lucia Orfilia Quintero como agente oficiosa de la joven Leidy Natalia Mendoza contra la EPS Sanitas y en su lugar, TUTELAR los derechos a la salud y a la vida en condiciones digna de la agenciada. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a Sanitas EPS que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, autorice que dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes, se le suministre panales desechables en forma continua y permanente de acuerdo a la cantidad y especificaciones ordenadas por el medico tratante. Asi mismo, crema antiescaras, crema dental sin fluor, colchon antiescaras, cama hospitalaria, atencion domiciliaria y transporte en ambulancia cuando el medico tratante asi prescriba. Sanitas EPS debera prestar en forma continua e integral los servicios de atencion en salud que requiera Leidy Natalia Mendoza en razon de su patologia.
- Decimo. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de Santiago de Cali el 1deg de noviembre de 2013, que nego el amparo deprecado dentro de la accion de tutela T.4.189.770 de Oscar Mercado como agente oficioso de Julio Cesar Mercado contra Sanitas EPS y en su lugar, TUTELAR los derechos a la Salud y a la vida en condiciones digna del agenciado. En este sentido, ORDENAR a la Sanitas E.P.S. que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, autorice que dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes, se le suministre panales desechables en forma continua y permanente de acuerdo a la cantidad y especificaciones ordenadas por el medico tratante.
- Decimoprimero.- Remitir copia de esta decision a la Superintendencia de Salud a efectos de que se adelanten las investigaciones administrativas sancionatorias correspondientes contra las Entidades Prestadoras de Salud, cuyos resultados debera informar a los Jueces de Tutela de Primera Instancia.
- Decimosegundo.- Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.