Micelio
Sentencia de Tutela4 de mayo de 2011

T-323 de 2011

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Xxx·Demandado Secretaria De Salud Del Departamento De Risaralda Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna, dignidad humana.

El accionante padece de V.I.H. y tuberculosis desde el año 2009 y en la actualidad no puede subsidiar los tratamientos que requiere para el manejo de estas patologías, por cuanto atraviesa una difícil situación económica, no tiene donde vivir y es un habitante de la calle.

En virtud del riesgo que representa para la sociedad, el propio actor solicitó su ubicación en una institución u hogar de paso donde pueda continuar adecuadamente con los tratamientos médicos y esté aislado, para no causar ningún tipo de perjuicio a la sociedad.

La E.P.S.

S demandada argumentó que dentro del POS-S no se contempla el internamiento de un paciente o habitante de la calle en un hogar de paso o en establecimiento similar, porque esta actividad hace parte de los programas sociales que deben ser desarrollados por la Administración Municipal.

Para resolver el problema jurídico planteado la Sala analizó la siguiente temática: i).

Protección constitucional de los habitantes de la calle portadores de V.I.H. y, ii).

Casos en los que la Corte Constitucional ha desarrollado aspectos importantes, atinentes a la especial protección de que son objeto las personas que padecen del V.I.H..

Se decide tutelar los derechos fundamentales invocados e impartir varias órdenes a autoridades e instituciones involucradas, para que garanticen la oportuna y adecuada atención médica del actor

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2010 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia (Risaralda), que a su vez confirmo la proferida del 4 de agosto de 2010 por el Juzgado Promiscuo Municipal de la misma ciudad, negando el amparo constitucional solicitado por el senor XX. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, la salud y la seguridad social del accionante.
  2. Segundo. ORDENAR a la Secretaria Departamental de Salud de Risaralda y a la Alcaldia de La Virginia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, comuniquen esta decision a la Caja de Prevision Social de Comunicaciones -CAPRECOM-., la E.S.E. Hospital San Pedro y San Pablo de La Virginia (Risaralda), la E.S.E. Hospital Universitario San Jorge de Pereira, a las Secretarias de Salud de los diferentes municipios del Departamento y a todas aquellas instituciones publicas y privadas que presten el servicio de salud, para que en el evento en que el senor XX se acerque a requerir la prestacion de algun servicio, este no le sea negado.
  3. Igualmente, y junto con la Policia Nacional, la Secretaria de Salud Departamental de Risaralda y la Alcaldia de La Virginia, deberan realizar una busqueda inicial del accionante en la zona en la que al parecer pueda encontrarse. De no poderse dar con su paradero, se efectuaran visitas periodicas a aquellas zonas de la ciudad de La Virginia donde de manera permanente se constate la presencia de personas indigentes a fin de localizarlo. Estas visitas se realizaran hasta que el accionante sea localizado.
  4. Tercero. ORDENAR a la Alcaldia de La Virginia, que una vez sea ubicado el senor XX, realice junto con la institucion que considere pertinente, la respectiva valoracion de sus condiciones y estado de salud, para que en esa medida, se ubique en un plan de atencion integral o beneficio del municipio en materia de vivienda u hogar de paso en el que pueda estar aislado previendo igualmente su vinculacion a los programas correspondientes de acuerdo con su situacion fisica y mental.
  5. Cuarto. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral anterior, se comunicara y se enviara copia de esta sentencia a la Policia Nacional, quien prestara de manera adecuada la colaboracion solicitada.
  6. Quinto. Ordenar a la personeria municipal de La Virginia Risaralda, la verificacion en el cumplimiento pleno de esta sentencia y de las ordenes impartidas en la misma.
  7. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.