Micelio
Sentencia de Tutela4 de febrero de 2011

T-057 de 2011

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Eufemi De Jesus Garcia Grajales·Demandado Secretaria De Salud Departamental De Santander

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida en condiciones dignas, salud, seguridad social.

La accionante, habitante de la calle, portadora de las enfermedades V.I.H., tuberculosis crónica y toxoplasmoiss cerebral, afirma que necesita medicamentos permanentes y los controles periódicos que su estado de salud requiere.

La entidad accionada se considera exonerada de responsabilidad alguna por cuanto su función está encaminada a contratar las instituciones prestadoras de servicios de salud, en todo lo relacionado para el manejo de las enfermedades de los beneficiarios del SISBEN o de aquellas personas que no cuentas con capacidad económica que les permita sufragar los costos de enfermedades diagnosticadas y para el caso concreto explica, la actora no se encasilla en ningunos de los dos grupos por cuanto no está afiliada ni al SISBEN ni a ninguna E.P.S S..

La Sala reiteró la posición de la Corte en relación con el derecho fundamental a la salud y la protección especial frente a las enfermedades catastróficas o ruinosas; las acciones afirmativas a favor de las personas indigentes, atendiendo su especial condición de vulnerabilidad y el principio de universalidad frente a la afiliación al sistema de seguridad social en salud, atendiendo las especiales condiciones de ciertos grupos marginales.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 30 de junio de 2010, por el Juzgado Doce Administrativo de Bucaramanga, que nego el amparo constitucional solicitado por la senora Eufemi de Jesus Garcia Grajales. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la seguridad social de la accionante.
  2. Segundo. ORDENAR a la Secretaria Departamental de Salud de Santander y la Alcaldia de Bucaramanga que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, comunique esta decision al Hospital Universitario de Santander de la ciudad de Bucaramanga, asi como a las Secretarias de Salud de los diferentes municipios del Departamento y a todas aquellas instituciones privadas que tengan contrato con el Estado para la prestacion de servicios medicos con cargo a los recursos a la oferta, para que se de inicio a su proceso de afiliacion a una EPS-S de su preferencia o en aquella en que reciba la atencion inicial.
  3. Igualmente, junto con la Policia Nacional, la Secretaria de Salud Departamental de Santander y la Alcaldia de Bucaramanga, deberan realizar una busqueda inicial de la accionante en la zona en la que pueda encontrarse45, todo ello con el fin de brindarle la atencion en salud requerida por su particular condicion y poder proporcionarle una orientacion sobre su estado, indicandole los riesgos y los cuidados que sus patologias conllevan. Adicionalmente, se le debera brindar la posibilidad de hacer parte de los programas con que cuente la Alcaldia Municipal de Bucaramanga, asi como la Secretaria de Salud Departamental de Santander, referentes a la atencion en salud para este tipo de patologias, a fin de ofrecerle una asistencia acorde con sus necesidades.
  4. En caso de no dar con su paradero, deberan efectuar visitas continuas a aquellas zonas de la ciudad de Bucaramanga donde de manera permanente se constate la presencia de personas indigentes hasta lograr su ubicacion. Si resultare infructuosa la busqueda, de todas maneras la Secretaria de Salud del Departamento de Santander, la Alcaldia de Bucaramanga y el Hospital Universitario de Santander, deberan estar atentos a prestar de manera oportuna la atencion medica que requiera la accionante y a proceder con su afiliacion al regimen subsidiado, sin importar en que momento reaparezca y solicite nuevamente los servicios medicos.
  5. Tercero. ORDENAR a la Alcaldia de Bucaramanga que una vez sea ubicada la senora Eufemi de Jesus Garcia Grajales, adelante las gestiones necesarias para que, de quererlo, sea remitida a un Centro Vida a fin de que sea valorada y en esa medida entrar a determinar si puede integrar algun plan de atencion integral a ancianos indigentes.
  6. En caso positivo, se proceda a su vinculacion en los programas de los Centros Vida.
  7. Cuarto. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral segundo, se ordenara comunicar y enviar copia de esta sentencia a la Policia Nacional, quien prestara de manera adecuada la colaboracion solicitada. En igual sentido se advierte a esta institucion que con el objetivo de proteger la intimidad de la actora, adelante sus actuaciones con la mayor discrecion posible.
  8. Quinto. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo que vigile el cumplimiento del presente fallo, en orden a garantizar de manera efectiva los derechos aqui protegidos.
  9. Sexto. ORDENAR por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional al Juzgado Doce Administrativo de Bucaramanga, que en cumplimiento de sus competencias vigile el cumplimiento de esta decision, actividad dentro de la cual debera salvaguardar la intimidad de la senora Eufemi de Jesus Garcia Grajales, manteniendo la reserva sobre el expediente, sin perjuicio de adelantar con las autoridades referidas en los numerales anteriores, las gestiones necesarias para dar cumplimiento a la presente sentencia.
  10. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.