T-676 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ana Actuando Como Agente Oficioso De Pedro·Demandado Caprecom Ips Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desarrollo jurisprudencial
- Exonerar al accionante del pago de cuota de recuperación que cobró entidad por la atención médica prestada
- Orden de garantizar afiliación permanente del accionante al Sistema de Seguridad Social en Salud por parte de la Secretaria de Salud de Girardot
- Carácter transitorio de la calidad de vinculado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida en condiciones dignas.
La presente acción de tutela se incoa a través de la figura de la agencia oficiosa y con ella se pretende buscar la protección de los derechos fundamentales de una persona que padece V.I.H. y quien por su deteriorado estado de salud no puede trabajar y de manera consecuente, tampoco puede continuar asumiendo los costos de afiliación al régimen contributivo en salud.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la especial protección constitucional a las personas que padecen V.I.H. y concluye que, una entidad encargada de asegurar la prestación en salud vulnera el derecho fundamental a la salud de un usuario cuando no realiza todas las gestiones administrativas tendientes a concretar su afiliación al Sistema de Salud y no le garantiza el acceso ininterrumpido a los servicios médicos que requiere o, requiere con necesidad.
En el caso concreto establece que, le corresponde a la Secretaría de Salud Municipal de Girardot realizar todas las gestiones administrativas tendientes a que el agenciado pase del estado transitorio de vinculado al Sistema de Salud, a un estado de permanente afiliación en el régimen subsidiado y, mientras se surten los trámites pertinentes, brindarle toda la atención en salud que requiera, la cual se debe continuar prestando en el hospital San Rafael de Girardot, con el objeto de evitar una posible afectación del derecho a la continuidad en la prestación del servicio.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en unica instancia por el Juzgado de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, el cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012), dentro del proceso de tutela de Ana, actuando como agente oficioso del senor Pedro, contra la Secretaria de Salud Municipal de Girardot y Caprecom IPS Nuevo Hospital San Rafael de Girardot, y en su lugar, amparar los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas del agenciado.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaria de Salud de Girardot que garantice la afiliacion permanente del senor Pedro al Sistema de Seguridad Social en Salud, a traves del regimen subsidiado, para lo cual (i) debera solicitar a la Oficina de Planeacion de Municipio o a la entidad que asuma la realizacion de la encuesta SISBEN, efectuar una nueva encuesta al actor, teniendo en cuentas sus especiales circunstancias de vulnerabilidad; y (ii) cuando se cumpla el primer punto de esta orden, la misma entidad debera asignarle al usuario una EPS-S que le preste los servicios de salud que requiere, de forma continua, y por el tiempo que sea necesario para garantizar el control de la evolucion de la enfermedad VIH.
- Tercero. ORDENAR al Nuevo Hospital San Rafael de Girardot que siga suministrando al senor Pedro los servicios de salud que requiere para tratar el contagio por virus de inmunodeficiencia humana, sin que se interrumpa la prestacion, y hasta tanto, otra institucion de salud delegada por la Secretaria de Salud Municipal de Girardot, asuma la prestacion permanente de tales servicios.
- Cuarto. ORDENAR al Nuevo Hospital San Rafael de Girardot exonerar al senor Pedro del pago de la cuota de recuperacion, por valor de un millon setecientos cien pesos ($1.700.100), que le cobro esa entidad por la atencion medica que le fue suministrada el dia 18 de febrero de 2012.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrada
- ADRIANA MARIA GUILLEN ARANGO
- Magistrada (E)
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.