Micelio
Sentencia de Tutela26 de enero de 2004

T-036 de 2004

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Pedro Emilio Palacio Duran Vs. Coomeva Cucuta

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Vida Integridad Y Diagnostico De Persona Con Vih. Solicitud Practica Examenes De Recuento Y Conteo Viral Prescritos Por Medico Tratante No Incluidos En El Pos. Falta Capacidad Economica. Accion De Repeticion. Concedida.
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida
  • Implica condiciones dignas
Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el FOSYGA
  • Realización exámenes para descartar VIH
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Condiciones en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad
  • No pueden desestimarse pruebas diagnosticadas anteponiéndose razones administrativas
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de agosto 1º de 2003, proferida por el Juzgado
  2. Octavo. Civil Municipal de Cúcuta que negó la protección solicitada por el señor PEDRO EMILIO PALACIO DURAN. En su lugar, TUTELAR el derecho a la salud en conexidad con la vida en condiciones dignas y a la integridad física del accionante.
  3. Segundo. INAPLICAR, con base en el artículo 4 de la Constitución Política, y para el caso concreto que fue objeto de examen por parte de esta Sala, el artículo 18 de la Resolución 5261 de 1994 del Ministerio de Salud, por la cual se establece el Manual de Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud.
  4. Tercero. ORDENAR a COOMEVA E.P.S que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia practique al señor PEDRO EMILIO PALACIO DURAN los exámenes de recuento y conteo viral, prescritos por su médico tratante.
  5. Cuarto. A COOMEVA E.P.S., le asiste el derecho de repetir por lo costos en que incurra con ocasión del cumplimiento de este fallo de tutela ante la subcuenta respectiva del Fondo de Seguridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud - FOSYGA -.
  6. Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.