Micelio
Sentencia de Tutela21 de noviembre de 2007

T-992 de 2007

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Maria Ruth Cano Roldan Vs. Activos S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contrato De Trabajo
  • Justa causa para dar por terminado contrato de persona con VIH
  • Interpretación del artículo 26 de la Ley 361/97
Deber De Solidaridad
  • Estabilidad laboral en portador VIH/SIDA
Indemnizacion A Persona Portadora De Vih
  • Equivalente a 180 días de salario por despido
Persona Portadora De Vih
  • Protección constitucional en el ámbito laboral
Afiliacion De Persona Portadora De Vih A Empresa Prestadora De Salud
  • Se da orden al empleador que dio por terminado contrato de trabajo
8 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud la seguridad social al minimo vital y al debido proceso de extrabajadora que se desempeñaba como auxiliar de aseo y cafeteria y padece vih y estando incapacitada la empresa invoco el articulo 62 del cst y dio por terminado su contrato sin tener en cuenta su condicion de invalidez y sin el permiso correspondiente de la oficina de trabajo.

La accionante manifiesta que al momento de su despido se encontraba tramitando la pension de invalidez por cuanto la junta de calificacion de invalidez determino una perdida de capacidad laboral del 79.2% lo que la dejo sin ingresos para subsistir dignamente.solicita se ordene el pago de la indemnizacion se le preserve la afiliacion al sistema de seguridad social en salud y le sea reconocida y pagada la pension de invalidez asi como su afiliacion como pensionada en salud.despido por salud.

Cuando se comprueba que la causa del despido de una persona fue en realidad su estado de salud la desvinculacion configura una discriminacion frente a la cual procede la accion de tutela como mecanismo de proteccion.

Proteccion constitucional en el ambito laboral a los portadores del vih.

La estabilidad reforzada reconocida a las personas infectadas con vih como consecuencia de considerarlas parte de una poblacion en situacion de debilidad manifiesta no es absoluta ni impone al empleador una carga exorbitante.

En el presente caso si bien el articulo 62 del cst establece como justa causa para dar por terminado un contrato de trabajo el que la incapacidad laboral por enfermedad de origen no profesional haya superado los 180 dias en el caso de las personas con vih esta disposicion debe ser interpretada de manera armonica con su condicion de sujetos de especial proteccion constitucional y teniendo en cuenta normas legales como el decreto 1543 de 1997 dictadas para protegerlas de la discriminacion y la arbitrariedad.

La empresa demandada no cumplio con el procedimiento establecido en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 pues no acudio a la oficina del trabajo para obtener el permiso previo correspondiente.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, el 9 de marzo de 2007, y por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Medellín, el 24 de abril de 2007 y, en consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos a la salud, a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso de María Ruth Cano Roldán.
  2. Segundo. ORDENAR a la empresa Activos S.A., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta sentencia, pague a la accionante María Ruth Cano Roldán, una indemnización equivalente a 180 días de salario, de conformidad con lo que establece el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Igualmente, ORDENAR a la empresa Activos S.A. preservar la afiliación de la accionante al sistema de seguridad social en salud en calidad de aportante hasta que le sea reconocida y pagada la correspondiente pensión de invalidez, y sea afiliada como pensionada al sistema de salud.
  3. Tercero. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.