T-513 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Luz Lendi Figueroa Baron Vs. Hospital San Antonio Se Soata E.S.E.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autorización oficina de trabajo para despido en todos los casos debe entenderse como medida que promueve rehabilitación e integración
- Carencia de efecto de despido sin autorización de la oficina de trabajo
- Indemnización no otorga eficacia a despido o a terminación de contrato sin previa autorización de oficina de trabajo
- Adecuación condiciones de trabajo, traslado o desvinculación
- Al momento de calificar justa causa de despido el inspector de trabajo debe valorar pruebas con fundamento en sana crítica
- Indemnización tiene carácter sancionatorio y suplementario
- Instrumentos internacionales de protección
- No implica inmovilidad absoluta
- Protección constitucional especial
- Protección constitucional especial se justifica debido a que no son objeto de preferencia a la hora de contratación laboral
- Obligación de brindar información sobre condiciones físicas del aspirante o trabajador
- Es opción del trabajador dar a conocer a empleador datos personales en materia de salud
- Vulneración por individualización de paciente en información suministrada por autoridades de higiene y salud
- Información requerida debe ser consistente con necesidades de profesión u oficio que habrá de desempeñar el trabajador
- Protección laboral
- Obligación de garantizar derecho a la intimidad de trabajador
- Debe consignar por escrito razones relativas a incompatibilidad de dolencia con cargo a desempeñar por parte de trabajador
- Deber del médico de guardar secreto profesional
- Documento privado sometido a reserva
- Concepto
- Principal labor es velar por el respeto de los derechos de los trabajadores
- Retroceso en la protección del derecho al trabajo de los empleados con discapacidad o padres o madres cabeza de familia
- Inclusión del Plan de Protección Social
- Casos en que puede ser revelado
- Puede ser revelado cuando no existe otro medio idóneo para prevenir fatal desenlace
- Revelación a los interesados cuando esté en peligro la vida
- Su finalidad es salvaguardar la dignidad humana
- Construcción de orden político económico y social justo
- Actuación previa a reubicación o desvinculación de trabajador discapacitado
- Permiso del inspector de trabajo
- Circunstancia misma de disminución física sensorial o síquica no es causal de despido
- Tratamiento del dato médico en materia sanitaria
- Aquellas restricciones que repercuten sobre su esencia no pueden considerarse legítimas y proporcionadas
- Relación inescindible con otros derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida en condiciones dignas a la igualdad al trabajo y al debido proceso de trabajadora del hospital que padece el mal de chagas y a quien pese a lo incapacitante de la enfermedad se la despidio de su empleo por reestructuracion de la entidad sin reparar en la estabilidad labora reforzada que en su condicion la beneficiaría.
Solicita se ordene su reintegro sin solucion de continuidad hasta que se le decida sobre la pension de invalidez.
Personas con limitaciones fisicas psiquicas o sensoriales.
Proteccion laboral especial.
Estabilidad laboral reforzada de las personas con limitaciones.
Adecuacion de las condiciones de trabajo traslado o desvinculacion de las personas con limitaciones y debido proceso en la actuacion previa de reubicacion o desvinculacion.
No podria el director de una entidad publica integrante de la red hospitalaria nacional manifestar que desconoce el estado patologico de una servidora a su cargo afectada por patologia endemica que la trabajadora debia combatir.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias adoptadas el 24 de octubre de 2005 y el 12 de enero de 2006 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Soata y la Sala Unica de Decision del H. Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, para no conceder la accion de tutela instaurada por Luz Lendi Figueroa Baron contra la E.S.E. Hospital San Antonio de Soata.
- Segundo. CONCEDER a la actora el amparo de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la igualdad, al trabajo y al debido proceso.
- En consecuencia la E.S.E. accionada i) en las 48 horas siguientes a la notificacion de esta decision dispondra lo conducente para que la actora sea valorada y asistida medicamente, dentro del estricto termino que los procedimientos medicos asi lo indiquen; ii) conocida la valoracion, decidira, en las 48 horas siguientes, sobre la adecuacion de las condiciones de trabajo, la reubicacion o la desvinculacion de la actora del cargo que ocupaba el 31 de enero de 2005, para lo cual solicitara la intervencion dispuesta en el articulo 26 de la Ley 367 de 1997 e iniciara los tramites para que la senora Figueroa Baron sea valorada con miras a que le sea reconocida la pension correspondiente, de ser ello necesario; y iii) adelantara, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, las gestiones dirigidas a que la actora reciba el "equivalente a ciento ochenta dias del salario", a titulo de indemnizacion, de conformidad con la misma disposicion.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.