Micelio
Sentencia de Tutela24 de noviembre de 2005

T-1219 de 2005

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Alexander Rico Ortega Vs. Cooperativa De Trabajo Asociado Ecológica Del Medio Ambiente

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cooperativas De Trabajo Asociado
  • Protección de derechos fundamentales de trabajadores
  • Derecho a la estabilidad laboral reforzada
  • Aplicación de principios mínimos fundamentales del trabajo
Derecho A La Intimidad
  • Obligación de brindar información sobre condiciones físicas del aspirante o trabajador
  • Trabajador que fue excluido de cooperativa por haber ocultado información respecto de su enfermedad
  • Persona enferma de diabetes no está obligada a suministrar información sobre su condición al empleador
Despido De Empleado En Situacion De Debilidad Manifiesta
  • Se debe obtener autorización judicial o de la oficina del trabajo
Enfermedad De Diabetes
  • Trabajador no está obligado a comunicarle al empleador que la padece
Examen Medico Para Ingreso A Trabajar
  • Debe ser consistente con necesidades de profesión u oficio que habrá de desempeñar el trabajador
Estado
  • Protección especial a personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Acción De Tutela
  • Procedencia cuando desvinculación laboral se relaciona con enfermedad o debilidad manifiesta del trabajador
Derecho A La Igualdad
  • Estatuto antidiscriminación se extiende a quienes sufren dolencias o enfermedades graves
Principio De No Discriminacion
  • Información solicitada debe estar relacionada con el trabajo a desarrollar
Estabilidad Laboral Reforzada
  • Protección especial a trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta
10 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida digna la salud la seguridad social y al minimo vital de trabajador ayudante de poda en ciudad limpia s.a.

Que fue excluido de la cooperativa aduciendo el haber ocultado por parte del trabajador información respecto de su enfermedad (diabetes) con el fin de ser admitido en la cooperativa lo que se hizo evidente al ser sometido a jornadas laborales de 17 horas.

Solicita se ordene a la cooperativa reintegrarlo a su trabajo en las mismas condiciones laborales.

Protección reforzada de estabilidad laboral del desaventajado.

El derecho a la estabilidad laboral reforzada se expresa en la exigencia de una autorización de la oficina de trabajo o del juez previa al despido.

Obligación relativa de entregar información al empleador acerca de la condicion del empleado.

Aplicación del derecho a la estabilidad laboral reforzada a las cooperativas de trabajo asociado.

El vinculo existente entre la cooperativa y el actor no exime a la cooperativa de la carga especial que le imponen los derechos de las personas desaventajadas y del deber de solidaridad respectivo.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de Bogotá, por las razones señaladas en esta sentencia.
  3. Segundo. ORDENAR a la Cooperativa de Trabajo Asociado Ecológica del Medio Ambiente, reintegrar al señor ALEXANDER RICO ORTEGA, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  4. Tercero. ADVERTIR a la empresa Ciudad Limpia E.S.P. y a la Cooperativa de Trabajo Asociado Ecológica del Medio Ambiente, para que se abstenga de someter a sus trabajadores a jornadas de trabajo superiores a las permitidas por el Código Sustantivo del Trabajo.
  5. Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.