T-092 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Marelys Del Carmen Novoa Escorcia Vs. Sena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Diferenciación positiva a favor de servidor público con limitación
- Sujeto de especial protección constitucional
- Diferenciación positiva
- Vulneración por omisión de la administración del trabajador con limitación física
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad de persona con discapacidad física funcionaria del sena a quien le fue suprimido su cargo en virtud de proceso de reestructuracion administrativa sin considerar su condicion de discapacitada.
Solicita se anulen los actos administrativos y se ordene su reintegro al cargo que ocupaba en la planta de personal.
Derecho de las personas con discapacidad a recibir un trato especial en particular cuando los cargos que ocupan son suprimidos.
Procedencia de la accion de tutela en estos eventos.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en el proceso de la referencia, y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la igualdad de la peticionaria Marelys del Carmen Novoa Escorcia.
- SEGUNDO. ORDENAR al señor Director del SENA - Regional Atlántico que asigne a la señora Marelys del Carmen Novoa la primera prioridad para ocupar la primera vacante que se presente en el futuro en un cargo. Para estos efectos, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, el Director del SENA - Regional Atlántico deberá enviar una comunicación a la señora Marelys del Carmen Novoa, en la cual haga una relación precisa de todos los cargos existentes en dicha entidad equivalentes al que ocupaba, para que ella pueda efectuar el seguimiento correspondiente a la El Director no podrá nombrar en dichos cargos a ninguna persona sin considerar expresamente la prioridad ordenada en esta sentencia apertura de vacantes en el futuro. De presentarse una vacante en tales cargos, la respuesta que se de a la peticionaria sobre su vinculación tendrá, para todos los efectos legales, el carácter de acto administrativo sujeto a los recursos de ley y, por ello, deberá ser motivado.
- TERCERO. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.