Sentencia de Tutela29 de agosto de 2002
T-700 de 2002
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Carlos Alirio Castillo Pizza Vs. Gobernacion De Boyaca
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad De Servidor Publico Con Limitaciones. Reestructuracion Planta De Personal. Supresion De Cargos. Trato Discriminatorio. Diferenciacion Positiva. Deber De Informar. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Igualdad
- Diferenciación positiva
- Vulneración por omisión de la Administración en adopción de medidas positivas para reincorporación del trabajador con limitación física
Carrera Administrativa
- Incorporación a empleo equivalente o indemnización por supresión del cargo
Proceso De Reestructuracion Administrativa
- Diferenciación positiva a favor de servidor público con limitación
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Revocar la sentencia de fecha nueve (9) de mayo de dos mil dos (2002), proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Tunja, en la acción de tutela presentada por Carlos Alirio Castillo Pizza contra la Gobernación de Boyacá, Secretaría de Talento Humano. En su lugar, conceder la tutela impetrada, con el fin de proteger el derecho a la igualdad del demandante.
- Para tal efecto, se ordena al Gobernador de Boyacá, si aún no lo hubiere hecho, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, informe al actor si existe un empleo equivalente al que pueda ser incorporado inmediatamente o en la primera oportunidad que se presente la vacante. Cargo que debe estar acorde con las condiciones físicas y con la experiencia del señor Castillo Pizza de más de 19 años al servicio de esa Gobernación.
- Si no puede hacer la incorporación, dentro del mismo plazo, debe expedir el Gobernador en mención, el respectivo acto administrativo motivado.
- Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a10
T-1034/01Derecho A La Salud Y Vida De Disminuido Fisico O Mental. Prestacion Servicio De Educacion Especial. Programa De Internado O Seminternado. Remision A Medicina Legal Para Nueva Evaluacion Medica. Responsabilidad Del Estado Familia Y Particulares. Concedida.C-579/01Municipio En Area Metropolitana. Condiciones Atendiendo PertenenciaC-1112/01Entidades Del Orden Nacional. Regulación Legislativa De Recuperación Económica, Administrativa Y FinancieraT-1698/00Derecho A La Igualdad Y Estabilidad En El Empleo. Supresion Del Cargo A Discapacitado. Negada.T-207/99Der. A La Igualdad Libre Desarrollo De La Personalidad Y Trabajo. No Adjudicacion De Plaza Para El Año De Servicio Social De Medico Por Ser Discapacitado. Concedida.T-762/98Der. A La Salud Y A La Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Tratamiento Especial A Disminuidos Fisicos Y Psiquicos Que Han Prestado El Servicio Militar. Pension De Invalidez. Concedida.
Ver las 10 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.