C-076 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Nelson Tadeo Cifuentes Casas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición de la Organización Mundial de la Salud
- Violación al establecer inhabilidad para acceder a cargo de notario
- Deberes de las autoridades
- Concepto
- Imposibilidad de restringir derechos por el solo hecho de la discapacidad
- Constitución española
- Constitución portuguesa
- Alemania
- Estados Unidos de América
- Lectura de testamento cerrado
- Ejercicio no puede comprometer la protección especial de personas con limitaciones visuales
- Lectura de documento que debe firmar persona invidente o ciega
- Definición
- Definición técnica de la Organización Mundial de la Salud
- Derechos de las personas con discapacidad
- Concepto
- Diferencias
- Necesidad de la implementación para garantizar derechos de personas con afectación del habla y personas sordas
- Acceso al trabajo
- Violación al establecer inhabilidad para acceder al cargo de notario
- Violación al establecer inhabilidad para acceder a cargo de notario
- Concepto
- Persona invidente o ciega
- Personas sordas
- Inconstitucionalidad de la expresión "los mudos"
- Funciones
- Presupuestos para desvirtuar la presunción de inconstitucionalidad de norma que impide el acceso a un puesto de trabajo
- Vinculación laboral
- Inhabilidad cargo notario
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 960 de 1970 articulo 133 numeral2 parcial.
Por el cual se expide el estatuto del notariado.
No podran ser designados como notarios a cualquier titulo los sordos los mudos los ciegos y quienes padezcan cualquier afección física o mental que comprometa la capacidad necesaria para el debido desempeño del cargo.
El demandante considera que la expresión "los sordos los mudos los ciegos" del numeral 2 del artículo 133 del decreto 960 de 1970 vulnera los artículos 2 5 13 16 25 47 y 54 de la constitución política.
Los deberes constitucionales del estado respecto a las personas con discapacidad.
Legislación comparada internacional y doméstica destinada a garantizar la no discriminación y la adecuada inserción social de las personas con discapacidad.
El derecho a la no discriminación en el acceso a un puesto de trabajo.
En ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable respecto de las funciones esenciales del cargo que se va a desempeñar.
La finalidad de la norma estudiada.
Las funciones esenciales del notario público.
Estudio de razonabilidad de la exclusión de las personas sordas para ejercer las funciones esenciales del notario público la razonabilidad de la medida frente a las personas con limitaciones insuperables del habla.
La razonabilidad de la medida frente a las personas con limitaciones visuales radicales e insuperables.
Exequible la expresión los ciegos.
Inexequible las expresiones los sordos y los mudos
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 960/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos estudiados en esta providencia, la expresion "los ciegos" contenida en el numeral 2o del articulo 133 del Decreto 960 de 1970.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "Los sordos" y "los mudos" contenida en el numeral 2o del articulo 133 del Decreto 960 de 1970.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.