C-720 de 2004
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Jorge Alberto Vera Quintero
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cumplimiento de reglas y exigencias
- Prohibiciones a parientes de diputados y concejales
- Regulación legal de procesos económicos es mayor
- Libertad del Congreso para establecerlas es menor para acceso a cargos públicos
- Distinción
- Predicable exclusivamente dentro del ámbito territorial de competencia del servidor
- No impide contratación de bienes o servicios que la administración ofrezca en igualdad de condiciones
- Predicable de todos los miembros y parientes
- Garantía de imparcialidad, transparencia y moralidad
- Regulación legal
- Carácter más estricto que respecto de inhabilidades para contratar
- Formas de desconocimiento
- Manifestación del principio de igualdad
- Discriminación por origen familia
- Establecimiento legislativo de reglas
- Extensión de grados de parentesco más allá de lo que quiso el Constituyente
- Normas genéricas y especiales son de interpretación restrictiva
- Inexistencia de regulación directa por la Constitución respecto de miembros de juntas administradoras y de sus parientes
- Mayor posibilidad de regulación legislativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra las expresiones “diputados” y “concejales municipales y Distritales, y miembros de juntas administradoras locales municipales y Distritales” contenidas en el tercer inciso del artículo 49 de la Ley 617 de 2000, tal como quedó modificado por el artículo 1º de la Ley 821 de 2003.
El actor adujo que las expresiones acusadas vulneran los artículos 2°, 13 y 83 de la Constitución.
Ello, porque la prohibición establecida en ellas contiene expresiones que no encuentran sustento en precepto constitucional alguno que limite la posibilidad de contratar a los familiares de los Diputados, Concejales Municipales y Distritales y miembros de las Juntas Administradoras Locales Municipales y Distritales.
La Corte resolvió: 1º.
ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-348/04, en relación con la acusación formulada contra las expresiones “diputados” y “concejales municipales y Distritales”, contenidas en el tercer inciso del artículo 49 de la Ley 617 de 2000 tal como quedó modificado por el artículo 1º de la Ley 821 de 2003 y, 2º.
Declarar EXEQUIBLES CONDICIONADAS, las expresiones “y miembros de Juntas Administradoras Locales Municipales y Distritales” contenidas en el tercer inciso del artículo 49 ibidem, en el entendido que la prohibición a que alude dicho inciso se aplica dentro del ámbito territorial de competencia del respectivo miembro de junta administradora local, municipal o distrital, así como que ella no impide a las personas allí enunciadas contratar bienes o servicios que la administración ofrece, en igualdad de condiciones, a todos los ciudadanos y personas, en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 617/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-348 de 2004, en relacion con la acusacion formulada contra las expresiones "diputados" y "concejales municipales y Distritales, contenidas en el tercer inciso del articulo 49 de la Ley 617 de 2000 tal como quedo modificado por el articulo 1o de la Ley 821 de 2003.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, las expresiones "y miembros de Juntas Administradoras Locales Municipales y Distritales" contenidas en el tercer inciso del articulo 49 de la Ley 617 de 2000 tal como quedo modificado por articulo 1o de la Ley 821 de 2003, en el entendido que la prohibicion a que alude dicho inciso se aplica dentro del ambito territorial de competencia del respectivo miembro de junta administradora local, municipal o distrital, asi como que ella no impide a las personas alli enunciadas contratar bienes o servicios que la administracion ofrece, en igualdad de condiciones, a todos los ciudadanos y personas, en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.