Micelio
Sentencia de Constitucionalidad4 de febrero de 2003Sala Plena

C-064 de 2003

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Marcela Patricia Jimenez Arango

Tema · dato duro
Ley 734 De 2002. Art. 38 Parag. 2. Codigo Disciplinario Unico. Derechos Deberes Prohibiciones Incompatibilidades Impedimentos Inhabilidades Y Conflicto De Intereses Del Servicio Publico. Delitos Que Atentan Contra El Patrimonio Del Estado Y Son Cometidos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Congreso
  • Competencia para desarrollar todos aquellos elementos que son necesarios para lograr el fin perseguido por el Constituyente
Constitucion Politica
  • Interpretación sistemática otorga un tratamiento disímil a las conductas tanto dolosas como culposas
  • No concretización de todos los elementos de una institución jurídica habilita al legislador para ejercer su potestad de configuración legislativa
  • Cuando guarda silencio sobre un determinado punto es porque ha querido dejar un espacio abierto amplio para diferentes regulaciones de parte del legislador
  • Específicamente se refiere a delitos contra el patrimonio del Estado, sin determinar cuáles son
  • Interpretación sistemática
Delitos Culposos
  • Límites de inhabilidad
  • No están exentos de inhabilidad
Delitos Contra El Patrimonio Del Estado
  • Delitos culposos no pueden originar inhabilidad permanente
  • Se requiere lesión del patrimonio estatal para que pueda generarse la inhabilidad
  • Sujeto
Discapacitado
  • Control de medidas que lo excluyan debe ser de mayor intensidad
Inhabilidades
  • Puede ser objeto de las normas que regulan el régimen disciplinario de los servidores públicos
  • Carácter temporal para el caso de los delitos culposos
Legislador
  • Facultad otorgada por la propia Constitución para establecer la responsabilidad de los servidores públicos utilizando los mismos criterios empleados por el Constituyente
  • Facultad de establecer responsabilidad de los servidores públicos no puede desconocer consecuencias que el Constituyente fijó directamente
  • Organo competente dentro del Estado para desarrollar la Constitución
  • Encargado de desarrollar y concretar los textos constitucionales
Libertad De Configuracion Legislativa
  • Control de límites
  • Expedición de leyes que rigen el ejercicio de funciones públicas y la prestación de servicios públicos
  • Causales de inhabilidad e incompatibilidad debe estar precedida de consideraciones particulares atinentes a los cargos
  • Causales de inhabilidad e incompatibilidad diversas a las señaladas en la Constitución no pueden ser irrazonables ni desproporcionadas
  • Inhabilidades e incompatibilidades para ejercicio de funciones públicas
  • Potestad inversamente proporcional a la precisión y amplitud con la que la Constitución regula una institución jurídica
  • Regula la función pública y los requisitos de las personas que aspiran a ejercerla
Potestad De Configuracion Legislativa
  • Control constitucional en este campo es ante todo un control de límites
Patrimonio Publico
  • Protección
  • Afectación indirecta por la conducta del servidor público no queda cobijada por la inhabilidad
  • Deja en poder del Juez y no del Legislador establecer cuáles son los delitos que lo afectan
  • Desarrollo legal del inciso final del art. 122 Superior supone respeto de los límites que dicho artículo fija
  • No deja al legislador margen diferente que el necesario para aplicarlo y hacerlo efectivo
Patrimonio Del Estado
  • Concepto propio del derecho público
  • Inhabilidad se extiende no solo a aquellos supuestos en los que el patrimonio es efectivamente lesionado sino a aquellos en que el bien jurídico es puesto en peligro
Control De Constitucionalidad
  • No se definió en forma explícita cuál es el grado de intensidad al que se somete la norma
Inhabilidades E Incompatibilidades
  • Regulación hecha directamente por la Constitución
Principio De Unidad De Materia
  • No es un concepto rígido que pueda restringir de manera excesiva la tarea del legislador
  • No vulneración, toda vez que existe de manera evidente una relación teleológica y sistemática entre el eje temático de la ley y el objeto de la norma acusada
15 temas · 38 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo 2deg del articulo 38 de la Ley 734 de 2002, en el entendido de que respecto a las conductas culposas se aplicaran las inhabilidades previstas en la ley.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJaime Córdoba Triviño
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.