C-064 de 2003
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Marcela Patricia Jimenez Arango
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Diferenciación
- Competencia para desarrollar todos aquellos elementos que son necesarios para lograr el fin perseguido por el Constituyente
- Interpretación sistemática otorga un tratamiento disímil a las conductas tanto dolosas como culposas
- No concretización de todos los elementos de una institución jurídica habilita al legislador para ejercer su potestad de configuración legislativa
- Cuando guarda silencio sobre un determinado punto es porque ha querido dejar un espacio abierto amplio para diferentes regulaciones de parte del legislador
- Específicamente se refiere a delitos contra el patrimonio del Estado, sin determinar cuáles son
- Interpretación sistemática
- Límites de inhabilidad
- No están exentos de inhabilidad
- Delitos culposos no pueden originar inhabilidad permanente
- Se requiere lesión del patrimonio estatal para que pueda generarse la inhabilidad
- Sujeto
- Control de medidas que lo excluyan debe ser de mayor intensidad
- Puede ser objeto de las normas que regulan el régimen disciplinario de los servidores públicos
- Carácter temporal para el caso de los delitos culposos
- Facultad otorgada por la propia Constitución para establecer la responsabilidad de los servidores públicos utilizando los mismos criterios empleados por el Constituyente
- Facultad de establecer responsabilidad de los servidores públicos no puede desconocer consecuencias que el Constituyente fijó directamente
- Organo competente dentro del Estado para desarrollar la Constitución
- Encargado de desarrollar y concretar los textos constitucionales
- Control de límites
- Expedición de leyes que rigen el ejercicio de funciones públicas y la prestación de servicios públicos
- Causales de inhabilidad e incompatibilidad debe estar precedida de consideraciones particulares atinentes a los cargos
- Causales de inhabilidad e incompatibilidad diversas a las señaladas en la Constitución no pueden ser irrazonables ni desproporcionadas
- Inhabilidades e incompatibilidades para ejercicio de funciones públicas
- Potestad inversamente proporcional a la precisión y amplitud con la que la Constitución regula una institución jurídica
- Regula la función pública y los requisitos de las personas que aspiran a ejercerla
- Control constitucional en este campo es ante todo un control de límites
- Protección
- Afectación indirecta por la conducta del servidor público no queda cobijada por la inhabilidad
- Deja en poder del Juez y no del Legislador establecer cuáles son los delitos que lo afectan
- Desarrollo legal del inciso final del art. 122 Superior supone respeto de los límites que dicho artículo fija
- No deja al legislador margen diferente que el necesario para aplicarlo y hacerlo efectivo
- Concepto propio del derecho público
- Inhabilidad se extiende no solo a aquellos supuestos en los que el patrimonio es efectivamente lesionado sino a aquellos en que el bien jurídico es puesto en peligro
- No se definió en forma explícita cuál es el grado de intensidad al que se somete la norma
- Regulación hecha directamente por la Constitución
- No es un concepto rígido que pueda restringir de manera excesiva la tarea del legislador
- No vulneración, toda vez que existe de manera evidente una relación teleológica y sistemática entre el eje temático de la ley y el objeto de la norma acusada
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Declarar EXEQUIBLE el paragrafo 2deg del articulo 38 de la Ley 734 de 2002, en el entendido de que respecto a las conductas culposas se aplicaran las inhabilidades previstas en la ley.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.