Micelio

Artículo 2

Titularidad De La Acción Disciplinaria

Ley 734 de 2002 · Por la cual se expide el Código Disciplinario UnicoDerogado Parcialmente

2 sentencias lo revisaron2 condicionadas
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las Personerías Distritales y Municipales, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias.

El titular de la acción disciplinaria en los eventos de los funcionarios judiciales, es la jurisdicción disciplinaria.

La acción disciplinaria es independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la comisión de la falta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2003
    C-064/03ConstitucionalidadEXEQUIBLE· condicionado
  2. 2004
    C-014/04ConstitucionalidadEXEQUIBLE· condicionado
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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