C-014 de 2004
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Javier Alejandro Acevedo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tensión entre principios constitucionales
- Sujetos procesales
- Relación
- Asuntos que comprende
- Imputación de falta e imposición de sanción
- No existencia de víctimas en el entendimiento propio del derecho penal
- Procedimiento en imputación de falta e imposición de sanción
- Revocación directa de decisión absolutoria
- Alcance y efectos
- Relación inescindible y directa con la violación de derechos del ser humano
- Excepción consistente en tener al quejoso como sujeto procesal ante gravedad de la falta
- Situación de personas afectadas es diferente del quejoso
- Pueden existir perjudicados
- Competencia en regulación de tensiones
- Tensión
- Límites a facultad legislativa de ponderación
- Calidad del quejoso
- Limitaciones de las atribuciones al quejoso
- Autoridad competente
- Facultades de intervención limitadas para el quejoso
- Intervinientes
- Sujetos procesales
- Distinta situación de particulares
- Alcance
- Procedencia
- Marco general
- Improcedencia general
- Integración
- Calidad en que intervienen
- Intervención
- Intervención en asuntos disciplinarios
- Sujetos procesales
- Sentido de la intervención en el proceso
- Existencia excepcional
- No existencia como regla general
- No reconocimiento del derecho a la reparación en el proceso
- Intensidad en resolución de tensión entre principios constitucionales
- Nueva lectura constitucional
- Revocación directa
- Ponderación de principios por legislador
- Distinción entre regla general y excepción respecto al sujeto procesal
- No son absolutos
- Tensión
- Procedencia ante derechos de los perjudicados
- Derechos del perjudicado
- Características fundamentales del régimen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 734 de 2002.
Arts. 123 y 125 (ps.).
Codigo disciplinario unico.
Revocacion fallos sancionatorios y absolutorios.
Competencia funcionario que los profirio o superior funcional.
Revocatoria directa de oficio a peticion de parte.
Victimas o perjudicados
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "sancionatorios" y "del sancionado", que hacen parte del articulo 122 de la Ley 734 de 2002, en el entendido que cuando se trata de faltas disciplinarias que constituyen violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, procede la revocatoria del fallo absolutorio y del archivo de la actuacion.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "sancionatorios" que hace parte del inciso
- primero. y del paragrafo del articulo 123 de la Ley 734 de 2002, en el entendido que cuando se trata de faltas disciplinarias que constituyen violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, tambien procede la revocatoria del fallo absolutorio y del archivo de la actuacion.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLES las dos expresiones "sancionatorios" que hacen parte del articulo 124 de la Ley 734 de 2002, en el entendido que cuando se trata de faltas disciplinarias que constituyen violaciones al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, tambien procede la revocatoria del fallo absolutorio y del archivo de la actuacion.
- CUARTO. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, las expresiones "a solicitud del sancionado. El sancionado podra solicitar la revocacion total o parcial del fallo sancionatorio, siempre y cuando no hubiere interpuesto contra el mismo los recursos ordinarios previstos en este codigo. La solicitud de revocatoria del acto sancionatorio es procedente aun cuando el sancionado haya acudido a la jurisdiccion contencioso administrativa, siempre y cuando no se hubiere proferido sentencia definitiva. Si se hubiere proferido, podra solicitarse la revocatoria de la decision por causa distinta a la que dio origen a la decision jurisdiccional" que hacen parte del articulo 125 de la Ley 734 de 2002.
- QUINTO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 89 de la Ley 734 de 2002 en el entendido que las victimas o perjudicados de las faltas disciplinarias que constituyan violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario tambien son sujetos procesales y titulares de las facultades a ellos conferidos por la ley.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.