T-426 de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Alexi Viviana Amaya Cubillos·Demandado Veeduria Disciplinaria De La Universidad Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no cumplir con el requisito de subsidiariedad e inmediatez en proceso disciplinario
- Utilización de prejuicios y la actitud indiferente de los funcionarios de la Administración de Justicia perpetúa la violencia de género
- Forma de combatir la violencia contra la mujer
- Su desconocimiento por parte de quienes ejercen funciones judiciales, puede convertirse en un nuevo acto de violencia en contra de la mujer denunciante
- Instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida
- Relación entre deber del Estado a la debida diligencia y acceso a recursos judiciales idóneos y efectivos frente a la violencia contra la mujer
- Vulneración por demora injustificada en trámite de queja por acoso laboral y sexual
- Vulneración por exceso ritual manifiesto
- Obligación de prevenir, sensibilizar, investigar y sancionar formas de violencia contra la mujer
- Abogado con poder para actuar
- Debida diligencia en la investigación y sanción de violencias de género
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante se vinculó a la Universidad Nacional como contratista en el año 2011 y prestó sus servicios en varias dependencias.
En mayo de 2016 instauró una queja disciplinaria en contra de su jefe inmediato, por actos que configurarían acoso sexual y laboral.
La actuación a la que se le atribuye vulneración de derechos fundamentales por parte de la Veeduría Disciplinaria de la institución accionada, es haber rechazado el recurso de apelación que se formuló en contra de un auto adoptado en la causa disciplinaria, mediante el cual se dispuso su archivo bajo el argumento de no haber sido demostrada la legitimación de la apoderada que lo presentó, en tanto esta había sido designada como suplente de la suplente de la apoderada titular.
La peticionaria alega que en la sustentación del mencionado recurso se señalaba la falta de enfoque de género, las irregularidades de valoración de las pruebas y la inseguridad jurídica que se presentó al sustentar el fallo en una norma que no estaba vigente para la época de los hechos.
La Corte considera que la decisión cuestionada en esta oportunidad se fundó en una aplicación inadecuada de la norma, lo cual condujo a un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y al desconocimiento del derecho sustancial de la mujer de contar con un mecanismo efectivo de defensa ante actos de violencia de género.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos el auto cuestionado y se ordena a la accionada dar trámite al recurso propuesto y analizar con perspectiva de género y atendiendo los estándares internacionales, constitucionales y legales, los reparos expresados en ese escrito.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Tercera, Subseccion "C", el 4 de septiembre de 2020, que confirmo el proferido por el Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Bogota, el 30 de julio de 2020. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia de Alexi Viviana Amaya Cubillos.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el auto 588 de 20 de junio de 2019, proferido por la Veeduria Disciplinaria de la Universidad Nacional de Colombia, que rechazo el recurso de apelacion en contra del auto 405 de 8 de mayo de 2019.
- TERCERO. ORDENAR a la Veeduria Disciplinaria de la Universidad Nacional de Colombia que dentro de los veinte (20) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, de tramite al recurso propuesto y analice, con perspectiva de genero y atendiendo los estandares internacionales, constitucionales y legales, los reparos expresados en ese escrito.
- CUARTO. LIBRAR, por Secretaria General, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.