T-264 de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Defensoria Del Pueblo Seccional Magdalena, Como Agente Oficioso De Paula·Demandado Fiscalia Seccional Del Magdalena Medio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por parte de Juzgado Penal por no realizar audiencia para la aplicación de medidas de protección a mujer víctima de violencia intrafamiliar, dentro de un plazo razon
- Orden a la Fiscalía realizar el estudio de seguridad y evaluación de riesgo a la accionante, y adoptar las medidas de protección necesarias para proteger a la demandante y su nú
- Alcance constitucional
- Protección de carácter material
- Desarrollo en el Sistema Interamericano
- Caso de mujer que fue agredida física y psicológicamente por su excompañero sentimental y no se decretaron medidas de protección oportunamente
- Instrumentos internacionales
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Mandatos constitucionales y legales
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Defensor del Pueblo Seccional Magdalena Medio, promovió la acción de tutela como agente oficioso de una mujer víctima de maltrato físico y psicológico por parte de su compañero sentimental.
Alega el actor que los derechos fundamentales de su agenciada fueron vulnerados por parte del despacho judicial accionado, en virtud de su omisión de dar trámite a la solicitud de medidas de protección urgentes solicitadas, dentro del término estipulado y en atención a las competencias establecidas en las normas legales sobre la materia, lo que generó que fuera nuevamente agredida por su excompañero sentimental.
Se analiza temática relacionada con la protección de la mujer contra la violencia y el derecho a un recurso judicial efectivo.
Se confirma la decisión de segunda instancia que CONCEDIÓ el amparo solicitado y se adiciona la misma con órdenes encaminadas a investigar los hechos que generaron que la accionante desistiera de la denuncia que interpuso por el delito de lesiones personales, y a mantener la protección otorgada a ella y a sus hijos frente a futuros ataques por parte del agresor.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. Por las razones y en los terminos de esta sentencia, CONFIRMAR la providencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el seis (6) de septiembre de dos mil dieciseis (2016), que tutelo los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al debido proceso y a la seguridad personal de Paula.
- SEGUNDO. ADICIONAR la sentencia dictada por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el seis (6) de septiembre de dos mil dieciseis (2016), en los siguientes terminos:
- A. CONCEDER igualmente los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la seguridad personal, al amor y al cuidado, de los ninos Pedro y Carolina.
- B. ORDENAR al Bienestar Familiar, Seccional Magdalena Medio, que verifique la situacion de los menores Pedro y Carolina y despliegue todos los poderes que la Constitucion y la Ley le han conferido para garantizar la proteccion de sus derechos fundamentales.
- Para tal proposito debera realizar visitas con una periodicidad de un (1) mes, durante un periodo no inferior a un (1) ano y, producto de las mismas, realizara un informe que debera ser remitido al juez de primera instancia, con copia a la Defensoria del Pueblo, en el cual indique el estado del seguimiento a la presente orden, asi como las medidas que ha adoptado para garantizar la estabilidad socio afectiva de los menores referenciados.
- C. ORDENAR a la Fiscalia General de la Nacion, que, por el medio que considere adecuado, ejecute un programa de acompanamiento e investigacion, para determinar si la decision adoptada por la ciudadana Paula, de retirar los cargos por lesiones personales, asi como la de abandonar el programa de proteccion, obedece a su voluntad libre y autonoma, o, si por el contrario, tuvo lugar por la coaccion, directa o indirecta, de su agresor. La Defensoria del Pueblo, verificara el cumplimiento de la presente orden, en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales.
- D. ORDENAR a la Comisaria de Familia de Barrancabermeja que realice visitas periodicas, cada mes, por el plazo de un ano, contado desde el momento de la notificacion de la presente providencia, a la agenciada y sus hijos, con el proposito de verificar que los hechos que generaron la presente accion de tutela no vuelvan a ocurrir.
- Para dar cumplimiento a esta orden, debera presentar informe mensual al Juez de primera instancia, con copia a la Defensoria del Pueblo, en el que exponga el progreso de la situacion de la agenciada, los factores de riesgo a los que se encuentra la ciudadana Paula y sus hijos Pedro y Carolina, si ha recibido amenazas o ha sido nuevamente victima de violencia de genero.
- En caso de encontrar sintomas de alarma, que amenacen los derechos de la representada, debera informar al Comando de Policia Nacional de Barrancabermeja sobre tal situacion, el cual debera emplear los respectivos mecanismos de proteccion de manera INMEDIATA.
- E. ORDENAR al Bienestar Familiar, Seccional Magdalena Medio, que verifique la situacion de los menores Pedro y Carolina y despliegue todos los poderes que la Constitucion y la Ley le han conferido para garantizar la proteccion de sus derechos fundamentales.
- Para tal proposito debera realizar visitas con una periodicidad de un (1) mes, durante un periodo no inferior a un (1) ano y, producto de las mismas, realizara un informe que debera ser remitido al juez de primera instancia, con copia a la Defensoria del Pueblo, en el cual indique el estado del seguimiento, asi como las medidas adoptadas para garantizar la estabilidad socio afectiva de los menores referenciados.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional, ABSTENERSE de mencionar en el texto publico de esta sentencia los nombres de las personas involucradas en los hechos del presente asunto, con el fin de salvaguardar su intimidad. Igualmente, y con el proposito de garantizar mayor sigilo al respecto, en las reproducciones que se hagan del presente texto, salvo en las destinadas a las partes y a las autoridades vinculadas, DEBERAN OMITIRSE los nombres de la agenciada y de las demas personas relacionadas con los hechos del caso.
- CUARTO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.