Micelio
Sentencia de Tutela12 de abril de 2018

T-126 de 2018

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Comision Colombiana De Juristas·Demandado Tribunal Superior De Cundinamarca, Sala Penal

Tema · dato duro
Enfoque De Genero En El Lenguaje Utilizado En Decisiones Judiciales En Caso De Victimas De Violencia Sexual.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia para cuestionar la forma como fueron valoradas las pruebas allegadas al proceso penal en el que se investigaban hechos de violencia sexual en el marco del conflicto armado interno, por incumpli
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Accion De Tutela Para Solicitar La Modificacion Del Lenguaje Utilizado Por La Autoridad Judicial
  • Procedencia por no contar con otro recurso para solicitar la modificación o exclusión de expresiones de las providencias
Derechos Al Acceso A La Justicia Y A La Tutela Judicial Efectiva De Las Victimas De Violencia Sexual
  • implican reconocer su vulnerabilidad especial y adelantar el proceso judicial acorde con una perspectiva de género y teniendo en cuenta los riesgos a los
Discriminacion Y Violencia Contra La Mujer
  • Protección a través de mecanismos internacionales
Victimas De Delitos Sexuales
  • Tienen derecho a que se proteja su intimidad frente a juicios, valoraciones y pruebas
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Comisión Colombiana de Juristas en representación de una ciudadana víctima del conflicto armado interno, demanda en sede de tutela la decisión de segunda instancia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca en un proceso penal adelantado por los delitos de secuestro extorsivo agravado, acceso carnal violento en persona protegida y desplazamiento forzado, cometidos presuntamente en contra de su agenciada.

Según la Comisión, dicha providencia vulnera los derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso, a un recurso judicial efectivo y a las garantías de no repetición, dado que realiza aseveraciones revictimizantes que desvalorizan las declaraciones de la víctima y desconocen los estándares de valoración probatoria que se exigen en la jurisprudencia cuando se trata de asuntos donde se investiga violencia sexual.

Se argumenta que ese fallo incurrió en desconocimiento del precedente constitucional y en defecto fáctico.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y, 2º.

La valoración probatoria en la investigación y juzgamiento de casos de violencia sexual.

La Sala considera que los fallos cuestionados sí contienen unos extractos que desconocen la condición de especial vulnerabilidad de la agenciada y trasgreden sus derechos fundamentales, incurriendo en una violación directa de la Constitución al utilizar un lenguaje soez, desdeñoso y descalificante contra la versión de la víctima del proceso penal, lo cual implicó un desconocimiento concreto a las garantías que deben observarse cuando se tiene conocimiento de hechos de violencia sexual contra la mujer, como son su derecho a ser tratada con respeto y consideración en espacios de confianza para evitar una segunda victimización y su derecho a que se valore el contexto en que ocurrieron los hechos, independientemente de prejuicios sociales contra la mujer.

Se concluye que, en casos de violencia sexual las autoridades judiciales deben asumir el deber de motivar sus sentencias con la mayor seriedad, consideración y respeto con los derechos constitucionales de las víctimas cuyo relato se está investigando.

Se niega la protección al derecho al debido proceso pero se CONCEDE el amparo a los demás derechos invocados.

Se ordena excluir de la parte motiva de la providencia atacada algunas frases y expresiones contenidas en ella y reemplazarlas teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Corporación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR parcialmente la sentencia de segunda instancia proferida el tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017) por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo la sentencia de primera instancia emitida el trece (13) de junio del mismo ano por la Sala de Casacion Penal de la misma Corporacion, en el sentido de declarar improcedente la accion de tutela interpuesta por la Comision Colombiana de Juristas en representacion de la senora Barbara, en relacion con el defecto factico y el desconocimiento del precedente, y en consecuencia, negar el amparo del derecho fundamental al debido proceso, por las consideraciones vertidas en esta providencia.
  2. Segundo. REVOCAR parcialmente la sentencia de segunda instancia proferida el tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017) por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo la sentencia de primera instancia emitida el trece (13) de junio del mismo ano por la Sala de Casacion Penal de la misma Corporacion, en el sentido de declarar procedente la accion de tutela interpuesta por la Comision Colombiana de Juristas en representacion de la senora Barbara, en lo relacionado con modificar la parte motiva de las sentencias emitidas por el Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca el 18 de julio de 2016 y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 18 de enero de 2017,156 y en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la intimidad, al buen nombre y a las garantias de no repeticion de Barbara.
  4. Tercero. ORDENAR al Juzgado
  5. Primero. Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que en el termino de cinco (5) dias habiles a partir de la comunicacion de la presente providencia, excluyan y modifiquen los apartes motivos de las sentencias del 18 de julio de 2016 y del 18 de enero de 2017, respectivamente, en los terminos establecidos en esta decision. Para el efecto, excluir y modificar los apartes subrayados en los considerandos 5.3.3.2, 5.3.3.7 y 5.3.3.10 y realizar las modificaciones pertinentes con observancia de los parametros concretamente senalados por la Sala en el considerando 5.3.3.13.
  6. Acorde con lo anterior, una vez las autoridades judiciales den cumplimiento a este numeral, deberan comunicar y poner en conocimiento las sentencias, con el senalamiento preciso de las modificaciones realizadas, a la senora Barbara o quien obre como su apoderado en el proceso penal y a las demas partes del proceso penal. Igualmente deberan remitirlas a la Sala Septima de Revision de la Corte Constitucional.
  7. Cuarto. ADVERTIR a la parte accionante, la Comision Colombiana de Juristas, que la comunicacion de las sentencias con las modificaciones realizadas en la parte motiva, conforme al numeral anterior, no revive ningun termino legal.
  8. Quinto. ADVERTIR al Juzgado
  9. Primero. Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que las sentencias del proceso penal se encuentran en firme y que la presente providencia no modifica en ningun sentido la parte resolutiva de aquellas, ni afecta las conclusiones sobre la existencia de los hechos y la presunta responsabilidad de los investigados.
  10. Sexto. ORDENAR por Secretaria General a todas las instituciones y entidades que de una u otra manera han intervenido en este proceso,157 que se encarguen de salvaguardar la intimidad de la accionante, manteniendo la reserva sobre todos los datos que permitan su identificacion.
  11. Septimo. Por intermedio de la Secretaria General DEVOLVER al Juzgado
  12. Primero. Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca el expediente del proceso penal No. Rad. 25001 - 310700120130029 - 00, el cual fue remitido en calidad de prestamo.
  13. Octavo. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.