T-256 de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Giraldo Fidel Cantillo Ortiz·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional respecto de la acumulación de tiempos de servicios prestados tanto en el sector privado como en el sector público
- Garantía fundamental
- Vigencia hasta 2014 a partir de la promulgación del Acto Legislativo 01 de 2005
- Reiteración de jurisprudencia
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia
- Procedencia excepcional
- Orden a Colpensiones reconocer de manera definitiva pensión de vejez
- Posibilidad de acumular tiempos de servicios prestados en entidades públicas cotizados en cajas o fondos de previsión social con los aportes realizados al ISS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de haber negado el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que reclamó, a pesar de ser beneficiario del régimen de transición y acreditar el requisito de tener 500 semanas de cotización dentro de los 20 años anteriores a la edad requerida.
Se examina la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de una prestación económica. 2º.
El régimen de transición que consagró el Acuerdo 049 de 1990 y la posibilidad de acumular semanas en tal régimen y, 3º.
El debido proceso administrativo y su vulneración por desconocimiento del precedente judicial.
Se AMPARAN los derechos invocados y se ordena a la entidad reconocerle al actor la prestación pretendida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela proferido, en segunda instancia, por el Tribunal Administrativo del Magdalena y, en consecuencia, amparar los derechos fundamentales del senor Giraldo Fidel Cantillo Ortiz al minimo vital, al debido proceso y a la seguridad social.
- SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones que en el termino de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificacion de la presente decision, revoque el acto administrativo por medio del cual le negaron el derecho prestacional al actor y, una vez surtido lo anterior, inicie los tramites pertinentes para que en el termino maximo de un (1) mes, contado a partir de la notificacion de la presente providencia, dicte un nuevo acto administrativo en el que reconozca de manera definitiva y empiece a pagar al senor Giraldo Fidel Cantillo Ortiz la pension de vejez, cubriendo todas aquellas mesadas causadas y dejadas de percibir dentro de los tres anos anteriores a la presentacion de esta tutela (26 de mayo de 2016), que para los efectos del reconocimiento constitucional que aqui se hace se consideran no prescritas.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.